investigación judicial de la mayoría de las violaciones de derechos que supuestamente cometieron las fuerzas militares y policiales durante el gobierno de facto de Uruguay, hasta que ese gobierno finalizó, el 1 de marzo de 1985. Pese al hecho de que el Presidente Tabaré Vásquez permitió la investigación criminal de la desaparición de María Claudia Gelman, el Poder Judicial definitivamente denegó la protección judicial de los derechos de las víctimas el 19 de octubre de 2005. El Estado, por su parte, respondió que estaba investigando activamente la desaparición de María Claudia Gelman y que ocho oficiales (seis militares y dos policías) habían sido imputados de participar en las operaciones del denominado “Plan Cóndor”, del cual María Claudia Gelman había sido víctima destacada, dada su desaparición. El Estado no alegó específicamente el agotamiento de los recursos internos, pero el poder ejecutivo indicó que tenía previsto hacer todo lo que estuviera en su poder para ubicar los restos de María Claudia Gelman y aclarar su desaparición, mientras que el poder judicial, en la sentencia del Tribunal de Apelaciones del 19 de octubre de 2005, cerraba la investigación penal mediante la aplicación de la Ley de Amnistía. 5. Habiendo analizado la petición, la Comisión concluye que tiene competencia para considerar este caso. La Comisión declaró que las alegaciones de los peticionarios con respecto a las supuestas violaciones de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana, los artículos I, VI, VII, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención sobre la Tortura y los artículos I, III, IV, V y XII de la Convención sobre Desaparición Forzada eran admisibles. La Comisión decidió además notificar a las partes su decisión y seguir con el examen de fondo de las supuestas violaciones de la Convención Americana, publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6. El 8 de mayo de 2006, la Comisión recibió una petición presentada por María Macarena Gelman y Juan Gelman, y sus representantes, el Dr. José Luís González y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que se registró con el número P-438/06. La Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición el 22 de junio de 2006, y le concedió dos meses para contestar. El 23 de junio de 2006 el Estado alegó que recién había recibido la petición el viernes 23 de junio de 2006 y no el jueves 22 de junio de 2006, y que el período de dos meses de que disponía para responder debía calcularse a partir de la más reciente de esas fechas. El 21 de agosto de 2006 el Estado solicitó una prórroga del plazo de que disponía para presentar su respuesta. El 28 de agosto de 2006, la Comisión le concedió una prórroga hasta el 22 de septiembre de 2006, conforme al artículo 30.3 de su Reglamento. El 22 de septiembre de 2006, el Estado presentó su respuesta a la petición, que fue remitida a los peticionarios el 22 de septiembre de 2006. Por fax fechado el 27 de octubre de 2006, la Comisión recibió las observaciones de los peticionarios sobre la respuesta del Estado, y se remitió a este último el 16 de noviembre de 2006. El 14 de diciembre de 2006, la Comisión recibió las observaciones finales del Estado, que se remitieron a los peticionarios el 17 de enero de 2007. No se recibió correspondencia adicional alguna de las partes. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 7. Los peticionarios alegan que el Estado uruguayo ha incurrido en responsabilidad internacional como resultado de la desaparición forzada de María Claudia Gelman, que se inició en 1976, la supresión de la identidad de su hija, María Macarena, seguida por la inexistencia de una respuesta judicial efectiva para la protección de los derechos de las víctimas y sus parientes, lo que les causó grave angustia y otros perjuicios. 8. Los peticionarios alegaron la violación de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el período comprendido entre el 24 de agosto de 1976 y el 19 de abril de 1985; específicamente, imputan al Estado uruguayo haber violado en ese período el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona (artículo I), el derecho a la constitución y a la protección de la familia (artículo VI), el derecho de protección a la 2

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