-7que muchos beneficiarios y representantes, consideraron suficiente la adopción de tales Medidas por la Comisión y no atendieron a la invitación de la Procuraduría General de la República para concretar las referidas Medidas. Sobre la condición jurídica de las 17 personas privadas de libertad, que en Nicaragua no existen perseguidos, acusados, ni presos políticos y que los hechos que ejecutaron los 17 solicitantes de Medidas Provisionales son constitutivos de delitos comunes, previamente establecidos en el Código Penal. Efectuó una descripción de la situación jurídica y los hechos por los cuales serían investigadas o condenadas las 17 personas privadas de la libertad, indicando los motivos por los que habrían sido detenidos y en su caso condenados. Manifestó que algunos de ellos fueron puestos en libertad y se les otorgó el beneficio legal de convivencia familiar a partir del 20 de mayo de 2019. En relación con las condiciones penitenciarias de las 17 personas privadas de la libertad, indicó que los 11 hombres están en el Centro Penitenciario “Jorge Navarro” en el Municipio de Tipitapa, en dos módulos de reciente construcción, con adecuada ventilación e iluminación, sin hacinamiento, camarotes individuales, colchones y cubre colchones; además de dispositivos sanitarios con separación individualizada para privacidad; duchas, lavanderos y agua potable. Por otro lado, que las 6 mujeres se encuentran recluidas en el “Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres”, igualmente habilitado y equipado con condiciones acordes con estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos. Que se ha garantizado la atención en salud siendo atendidos por médicos y psicólogos, para revisar el estado de salud, efectuar seguimiento y brindar medicamentos; que las atenciones especializadas se coordinan con el Ministerio de Salud (MINSA) y el Instituto de Medicina Legal o el Centro Nacional de oftalmología (CNAO) y que, en definitiva, a todos se les han garantizado alimentación (en tres tiempos), agua y luz eléctrica, asignación de colchones, uniformes y camarotes, visitas familiares, visitas conyugales, actividades de sol, pase de paquetes facilitados por sus familiares, de productos de primera necesidad, compras al comisariato de la prisión (agua purificada, productos alimenticios) y llamadas telefónicas. Sobre la solicitud de medidas alternativas a la privación de la libertad afirmó que, de acuerdo a la legislación interna, a los acusados se les debe mantener bajo prisión preventiva cuando se trate de los delitos graves donde concurren hechos vinculados a las figuras delictivas de Asesinato, Homicidio, Terrorismo, Crimen Organizado y hechos conexos, y concluyó que a las personas solicitantes se les debe mantener en prisión preventiva o cumpliendo condena, de conformidad con la legislación procesal penal interna, garantizando en todo momento su seguridad y asistencia médica cuando esto sea necesario. b. Consideraciones del Presidente 11. El Presidente reitera que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal 6. 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Gladys Lanza

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