INFORME Nº 130/17 CASO Nº 13.044 FONDO GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO COLOMBIA1 25 DE OCTUBRE DE 2017 I. RESUMEN 1. El 28 de octubre de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –CCAJAR– y la Asociación para la Promoción Social Alternativa –MINGA– (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”) por supuestas violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Gustavo Francisco Petro Urrego. 2. La parte peticionaria refirió que la presunta víctima, mientras se desempeñaba como Alcalde Mayor de Bogotá, fue sometida a una serie de procesos sancionatorios. En particular, refirió que en el marco de los dos procesos disciplinarios iniciados por parte del Procurador General de la Nación le impusieron la sanción de inhabilitación, y que dichos procesos fueron iniciados de manera discriminatoria, como una represalia a su ideología política, con el objeto de propiciar su salida del cargo para el que fue electo. Indicó que en el marco de los procesos disciplinarios se cometieron una serie de violaciones al debido proceso, y manifestó que la facultad de inhabilitar por vía disciplinaria con que cuenta el Procurador General de la Nación resulta contraria a la Convención Americana. Con posterioridad la presunta víctima informó acerca de dos sanciones adicionales impuestas, así como una modificación en la normativa penal que contempla como delito que una persona sea electa para un cargo de elección popular estando inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal. 3. El Estado refirió que los funcionarios son responsables por infringir las leyes o extralimitarse en sus funciones, y que la presunta víctima fue sometida a procesos disciplinarios en virtud de una serie de denuncias presentadas en su contra. Manifestó que la facultad del Procurador General de la Nación para imponer la sanción de inhabilitación no desconoce la Convención Americana, y que las sanciones impuestas a la presunta víctima fueron consecuencia de procesos con pleno respeto a las garantías procesales que permiten un control jurisdiccional integral. 4. El 18 de marzo de 2014 la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, entonces Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C., Colombia y requirió a Colombia “que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el periodo para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-1742-13”. Desde entonces, ambas partes han suministrado a la CIDH información actualizada en varias ocasiones. 5. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 60/16 el 6 de diciembre de 2016. El 14 de diciembre de 2016 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. La parte peticionaria manifestó interés en solución amistosa, sin embargo el Estado no se pronunció al respecto. El 9 de marzo de 2017 la parte peticionaria presentó sus observaciones adicionales sobre el fondo. Dichas observaciones fueron trasladadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2017. A la 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.

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