77. La presunta víctima también intentó obtener su libertad por medio de una acción conjunta de inconstitucionalidad y solicitud de “excarcelación” ante el Tribunal Oral Federal No. 6. 78. En la acción de inconstitucionalidad el peticionario planteó que la prohibición de excarcelación que contempla el artículo 10 de la ley 24.390 no es razonable porque no protege bienes jurídicos esenciales e indicó que inclusive aquellos delitos cuyo bien jurídico protegido es la vida, como el homicidio calificado, admiten excarcelación. Agregó que ello es contrario al artículo 16 de la Constitución Nacional que prescribe la igualdad ante la ley, ya que hace una excepción arbitraria y crea “desigualdades en el tratamiento de situaciones procesales idénticas”27. 79. El 2 de octubre de 1996 el Tribunal Oral Federal No. 6 resolvió declarar sin lugar el pedido de inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.390 y la solicitud de excarcelación de Gabriel Jenkins28. 80. Al respecto, consideró que las cuestiones planteadas por la defensa fueron ya planteadas y resueltas por el Tribunal en el caso “Nuñez” por lo que correspondía reiterar los fundamentos denegatorios del beneficio solicitado. Citando dicho precedente, el mismo Tribunal indicó que las conductas detalladas en el artículo 10 de la ley 24.390 relacionadas con el tráfico de estupefacientes han merecido un especial tratamiento del Estado debido a las obligaciones que contrajo al suscribir tratados internacionales en la materia29. En palabras del Tribunal: no le parece irrazonable a los miembros de este Tribunal la exclusión de los alcances de los artículos primero a séptimo de la ley 24.390 fijada en el artículo décimo de dicho cuerpo normativo, atento que las conductas detalladas en dicho precepto han merecido un especial tratamiento de los órganos del estado competentes, en el caso concreto el Congreso Nacional, al conminar con penas harto elevadas los tipos penales indicados “supra”, mostrando a las claras el interés en perseguir a esa clase de organizaciones criminales, -y a sus integrantes-, dedicadas al tráfico de sustancias estupefacientes, como correlato de las obligaciones contraídas por la Nación al suscribir la Convención de Viena sobre la represión al tráfico de aquellas sustancias30. 81. Agregó que por la gravedad y el interés superior que tales conductas afectan es necesario “vedar a aquellos sometidos a proceso por la comisión de cualquiera de estos tipos penales la posibilidad de gozar, durante el trámite de los mismos, del derecho a la soltura provisoria, para garantizar la presencia de éstos durante toda la sustanciación de aquellos”31. También indicó que el artículo cuestionado es compatible con el artículo 7.5 de la Convención Americana puesto que dicho tratado exige que toda persona sea juzgada o 27 Anexo 7. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Miguel Ángel Buigo y Marcelo Roberto Buigo interpuesto ante el Tribunal Oral Federal No. 6. Anexo 8 de la comunicación presentada por el peticionario el 9 de septiembre de 1997. 28 Anexo 8. Decisión del Tribunal Oral Federal No. 6 de 2 de octubre de 1996 que declara sin lugar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los defensores de Gabriel Oscar Jenkins. Anexo 9 de la comunicación presentada por el peticionario el 9 de septiembre de 1997. 29 Anexo 8. Decisión del Tribunal Oral Federal No. 6 de 2 de octubre de 1996 que declara sin lugar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los defensores de Gabriel Oscar Jenkins. Anexo 9 de la comunicación presentada por el peticionario el 9 de septiembre de 1997. 30 Anexo 8. Decisión del Tribunal Oral Federal No. 6 de 2 de octubre de 1996 que declara sin lugar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los defensores de Gabriel Oscar Jenkins. Anexo 9 de la comunicación presentada por el peticionario el 9 de septiembre de 1997. 31 Anexo 8. Decisión del Tribunal Oral Federal No. 6 de 2 de octubre de 1996 que declara sin lugar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los defensores de Gabriel Oscar Jenkins. Anexo 9 de la comunicación presentada por el peticionario el 9 de septiembre de 1997. 12

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