70. A su vez, el artículo 7 indicaba que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a cincuenta mil australes el que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores. La misma pena se aplicará al que facilitare un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes”21. 71. Los artículos a los que se refiere el artículo 7 que se indicó en el párrafo anterior, contienen tipos penales que sancionan actividades relacionadas con drogas. 72. Durante el tiempo en que el peticionario estuvo detenido, planteó diversos recursos para obtener su excarcelación, sin embargo dicho beneficio le fue denegado en aplicación del artículo 10 de la ley 24.390 que establecía que no era procedente respecto de las personas procesadas por delitos relacionados con narcotráfico, incluyendo la tenencia de estupefacientes, uno de los delitos por los cuales estaba procesado el señor Jenkins. A continuación se describen las principales acciones intentadas por el peticionario para lograr su excarcelación. 1. Queja ante el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires 73. Según consta en el expediente, Leticia Pironelli, esposa del peticionario, presentó una queja ante el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por la “prolongada detención de su esposo, procesado en la causa No. 73 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal no. 6 de esta ciudad”22. 74. El 23 de junio de 1997 el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires emitió su resolución respecto de la queja en la que decidió entre otras cosas “exhortar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal no. 6 de la Capital Federal a disponer la soltura, bajo la caución que se estime oportuna, de GABRIEL OSCAR JENKINS y de quienes como él no haya podido juzgar dentro de un plazo razonable, poniendo fin así a su actual privación de libertad en condiciones de hacinamiento inhumano en un establecimiento carcelario edificado inicialmente para alojar a contraventores o a personas sometidas a un proceso legal de duración razonable”23. 75. En dicha resolución se indicó que se realizó una inspección en la cárcel de Devoto, donde se encontraba detenido Gabriel Jenkins y se verificaron “sus pésimas condiciones de infraestructura y el hacinamiento al que son sometidas las personas en él alojadas” 24. En la resolución se concluyó que en el caso bajo estudio no se han respetado las normas procesales y que el señor Jenkins debió haber sido liberado en cumplimiento de la Convención Americana y las normas procesales argentinas25. 76. Durante el trámite de la queja, el Defensor del Pueblo solicitó información al Tribunal a cargo del proceso en contra de la presunta víctima. Dicho Tribunal omitió pronunciarse respecto de los méritos de la solicitud, limitándose a señalar la falta de competencia del Defensor del Pueblo para requerir tal información26. 2. Acción de inconstitucionalidad y solicitud de excarcelación 21 Ley No. 23.737 promulgada el 10 de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm. octubre de 1989, disponible 22 Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997. 23 Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997. 24 Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997. 25 Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997. 26 Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997. 11 en:

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