70.
A su vez, el artículo 7 indicaba que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a doce años
y multa de tres mil a cincuenta mil australes el que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o
elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores. La misma pena
se aplicará al que facilitare un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes”21.
71.
Los artículos a los que se refiere el artículo 7 que se indicó en el párrafo anterior, contienen
tipos penales que sancionan actividades relacionadas con drogas.
72.
Durante el tiempo en que el peticionario estuvo detenido, planteó diversos recursos para
obtener su excarcelación, sin embargo dicho beneficio le fue denegado en aplicación del artículo 10 de la ley
24.390 que establecía que no era procedente respecto de las personas procesadas por delitos relacionados con
narcotráfico, incluyendo la tenencia de estupefacientes, uno de los delitos por los cuales estaba procesado el
señor Jenkins. A continuación se describen las principales acciones intentadas por el peticionario para lograr
su excarcelación.
1.
Queja ante el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
73.
Según consta en el expediente, Leticia Pironelli, esposa del peticionario, presentó una queja
ante el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por la “prolongada detención de su esposo,
procesado en la causa No. 73 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal no. 6 de esta ciudad”22.
74.
El 23 de junio de 1997 el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires emitió su
resolución respecto de la queja en la que decidió entre otras cosas “exhortar al Tribunal Oral en lo Criminal
Federal no. 6 de la Capital Federal a disponer la soltura, bajo la caución que se estime oportuna, de GABRIEL
OSCAR JENKINS y de quienes como él no haya podido juzgar dentro de un plazo razonable, poniendo fin así a
su actual privación de libertad en condiciones de hacinamiento inhumano en un establecimiento carcelario
edificado inicialmente para alojar a contraventores o a personas sometidas a un proceso legal de duración
razonable”23.
75.
En dicha resolución se indicó que se realizó una inspección en la cárcel de Devoto, donde se
encontraba detenido Gabriel Jenkins y se verificaron “sus pésimas condiciones de infraestructura y el
hacinamiento al que son sometidas las personas en él alojadas” 24. En la resolución se concluyó que en el caso
bajo estudio no se han respetado las normas procesales y que el señor Jenkins debió haber sido liberado en
cumplimiento de la Convención Americana y las normas procesales argentinas25.
76.
Durante el trámite de la queja, el Defensor del Pueblo solicitó información al Tribunal a cargo
del proceso en contra de la presunta víctima. Dicho Tribunal omitió pronunciarse respecto de los méritos de la
solicitud, limitándose a señalar la falta de competencia del Defensor del Pueblo para requerir tal información26.
2.
Acción de inconstitucionalidad y solicitud de excarcelación
21
Ley
No.
23.737
promulgada
el
10
de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm.
octubre
de
1989,
disponible
22
Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997.
23
Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997.
24
Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997.
25
Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997.
26
Anexo 6. Resolución No. 935/97 del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires de 23 de junio de 1997.
11
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