11 Comisión, a través del Informe del artículo 50, quien determinó que el Estado había violado el artículo 4.1 de la Convención, basada en la denuncia original de los peticionarios, razón por la cual dicha violación debe ser conocida por la Corte. 36. La Comisión consideró que el período de seis meses estipulado en el artículo 46.1.b de la Convención no es aplicable a la violación del artículo 4.1 en razón de que la legislación del Estado no provee el debido proceso legal para la protección de los derechos violados. Lo anterior, de conformidad con el artículo 46.2.a de la Convención, el cual establece que las disposiciones de los incisos 1.a y 1.b del artículo en mención no se aplicarán cuando “no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o los derechos que se alega han sido violados”. 37. En el presente caso, la Comisión consideró violado el artículo 4.1 de la Convención con base en el hecho de que el señor Hilaire fue condenado a la “pena de muerte obligatoria”. El artículo 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago 4 impide a los individuos la impugnación de las leyes que estaban vigentes como parte del derecho interno de Trinidad y Tobago antes de la entrada en vigor de la Constitución. La “pena de muerte obligatoria” por el delito de homicidio era parte del derecho interno de Trinidad y Tobago antes de la entrada en vigor de la Constitución y, por lo tanto, resulta inimpugnable ante los tribunales. Alegatos orales del Estado 38. En la audiencia pública celebrada ante la Corte, Trinidad y Tobago refutó los argumentos expuestos por la Comisión en su escrito. El Estado indicó que las doctrinas sobre renuncia y estoppel no se aplican en el presente caso debido a que la “segunda denuncia complementaria” fue sometida fuera del plazo de los seis meses. Asimismo, alegó que la Comisión decidió la admisibilidad de la petición con base en la primera denuncia, y posteriormente consideró que había una violación del artículo 4.1 con base en la “segunda denuncia suplementaria”. Finalmente, indicó que en Trinidad y Tobago existe el debido proceso legal y que la Constitución del Estado consagra el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida. Alegatos orales de la Comisión 4 El artículo 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago establece: Exceptions for Existing Law (1) Nothing in sections 4 and 5 shall invalidate(a) an existing law; (b) an enactment that repeals and re-enacts an existing law without alteration; or (c) an enactment that alters an existing law but does not derogate from any fundamental right guaranteed by this Chapter in a manner in which or to an extent to which the existing law did not previously derogate from that right. (2) Where an enactment repeals and re-enacts with modifications an existing law and is held to derogate from any fundamental right guaranteed by this Chapter in a manner in which or to an extent to which the existing law did not previously derogate from that right then, subject to sections 13 and 54, the provisions of the existing law shall be substituted for such of the provisions of the enactment as are held to derogate from the fundamental right in a manner in which or to an extent to which the existing law did not previously derogate from that right. (3) In this section"alters" in relation to an existing law, includes repealing that law and re-enacting it with modifications or making different provisions in place of it or modifying it; "existing law" means a law that had effect as part of the law of Trinidad and Tobago immediately before the commencement of this Constitution, and includes any enactment referred to in subsection (1); "right" includes freedom.

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