16 la competencia de la Corte, el reconocimiento de dicha competencia es completo y eficaz. En este sentido, el Estado no sugiere que haya disposiciones de la Constitución de Trinidad y Tobago que prohíban al Estado aceptar la competencia de la Corte. 58. En virtud de las diversas interpretaciones posibles de la frase, ésta resulta tan ambigua que su significado y alcance van a depender de la decisión subjetiva del Estado respecto de cuáles disposiciones de la Constitución son “relevantes” y en qué sentido la aceptación de la competencia de la Corte debe ser “compatible” con dichas disposiciones. La frase, por lo tanto, privaría la exclusiva autoridad de la Corte para determinar su propia competencia, razón por la cual dicha frase es inválida. 59. La Comisión, además, señaló que la frase contenida en la declaración de aceptación del Estado como está y como es interpretada por el mismo, no está autorizada por los artículos 62 ni 75 de la Convención y es incompatible con el objeto y fin de ésta. 60. De conformidad con el artículo 62.2 de la Convención, la “declaración puede ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos”. La “reserva” del Estado no estipula requerimiento de reciprocidad, limitaciones temporales, ni define los casos específicos respecto de los cuales la Corte aplicará su competencia. 61. En un segundo lugar, y de conformidad con el artículo 75 de la Convención y, específicamente el artículo 19 de la Convención de Viena, la “reserva” del Estado no está permitida, en virtud de que la misma es contraria al objeto y fin de la Convención. Asimismo, la “reserva” resulta contraria a los principios generales del Derecho Internacional. 62. Finalmente, la frase, tal y como la ha interpretado el Estado, limitaría las facultades de la Corte para interpretar y aplicar ciertas disposiciones de la Convención en todos los casos ante la Corte contra Trinidad y Tobago, al permitir al Tribunal interpretar y aplicar los derechos consagrados en la Convención sólo en la medida en que dichos derechos se encuentren protegidos en la Constitución del Estado. 63. La Comisión consideró que la posición del Estado ignora el hecho de que es responsabilidad de la Corte, y no del Estado, determinar si el derecho interno del Estado, incluyendo la Constitución, es compatible con los derechos protegidos por la Convención. Indicó que la Corte Interamericana ha enfatizado que el tema de la competencia para un caso en particular es materia que decide la Corte solamente, no los Estados partes. Esto se extiende claramente a la interpretación de las frases contenidas en las declaraciones de aceptación, de conformidad con el artículo 62 de la Convención, de varios Estados partes. 64. En las circunstancias mencionadas, interpretar el artículo 62 de la Convención Americana autorizando los términos de aceptación del Estado contravendría el artículo 29.a de la Convención, al permitir, efectivamente, al Estado violar los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la misma respecto del señor Hilaire. El Estado ha interpretado su declaración de manera de impedir a la Corte considerar los aspectos específicos de la “pena de muerte obligatoria”.

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