3
7.
El señor Hilaire y sus co-imputados fueron encontrados culpables de
homicidio de acuerdo con la Ley de Delitos Contra la Persona de
Trinidad y Tobago y el 29 de mayo de 1995, el juez de la causa “se vio
obligado a imponer a los acusados la pena de muerte” de acuerdo con
la sección 4 de dicha ley, declarando lo siguiente: “El jurado llegó a la
conclusión de que los reos eran culpables de homicidio. La sentencia
de esta Corte contra cada uno de [ellos] exige que sean trasladados a
una penitenciaría y luego al lugar de ejecución, donde morirán en la
horca. Que Dios se apiade de sus almas”;
8.
El 29 de mayo de 1995 el señor Hilaire solicitó venia para apelar su
condena ante la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago. Dicha
demanda fue desestimada el 7 de noviembre de 1996. El 30 de
octubre de 1997 el señor Hilaire interpuso una petición en la que
solicitó venia especial para apelar su condena ante el Comité Judicial
del Privy Council en Londres, el cual desestimó dicha petición el 6 de
noviembre de 1997. El señor Hilaire presentó una segunda solicitud de
venia especial para apelar ante el Comité Judicial del Privy Council en
Londres alrededor del 25 de enero de 1999. Esta segunda petición fue
también desestimada el 3 de febrero de 1999;
9.
La Ley de Delitos Contra la Persona provee una definición de
“homicidio”, permite que un jurado considere ciertas circunstancias del
asesinato determinantes para establecer si el acusado debe ser
encontrado culpable del delito de homicidio o de un delito menor,
impone la pena de muerte en caso de que el acusado sea encontrado
culpable de asesinato, pero no permite al juez o al jurado considerar
las circunstancias personales del acusado o del delito;
10.
La Constitución de Trinidad y Tobago establece un Comité Consultivo
de Indulto, que tiene a su cargo estudiar y hacer recomendaciones al
Ministro de Seguridad Nacional sobre si un delincuente sentenciado a
muerte debe beneficiarse de la discreción presidencial del indulto en
virtud de la Constitución mencionada. La ley no establece criterio
alguno para ejercer las funciones del Comité o la discreción
presidencial, y el delincuente no tiene derecho legal alguno a formular
exposiciones ante el Comité para presentar, recibir o impugnar las
pruebas que el Comité considere pertinente tomar en cuenta. La
facultad de indulto es un acto de clemencia que no es materia de
derecho alguno y por tanto, de revisión judicial.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
3.
El 9 de octubre de 1997 la firma británica Simmons & Simmons (en adelante
“los peticionarios”), presentó ante la Comisión una denuncia contra Trinidad y
Tobago, en nombre del señor Haniff Hilaire. El 16 de octubre de 1997 la Comisión
abrió el caso No. 11.816, remitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia y
solicitó una respuesta. La Comisión también le solicitó al Estado, en virtud del
artículo 29.2 de su Reglamento, que suspendiera la ejecución del señor Hilaire hasta
tener la oportunidad de examinar el caso y adoptar una decisión.