3 7. El señor Hilaire y sus co-imputados fueron encontrados culpables de homicidio de acuerdo con la Ley de Delitos Contra la Persona de Trinidad y Tobago y el 29 de mayo de 1995, el juez de la causa “se vio obligado a imponer a los acusados la pena de muerte” de acuerdo con la sección 4 de dicha ley, declarando lo siguiente: “El jurado llegó a la conclusión de que los reos eran culpables de homicidio. La sentencia de esta Corte contra cada uno de [ellos] exige que sean trasladados a una penitenciaría y luego al lugar de ejecución, donde morirán en la horca. Que Dios se apiade de sus almas”; 8. El 29 de mayo de 1995 el señor Hilaire solicitó venia para apelar su condena ante la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago. Dicha demanda fue desestimada el 7 de noviembre de 1996. El 30 de octubre de 1997 el señor Hilaire interpuso una petición en la que solicitó venia especial para apelar su condena ante el Comité Judicial del Privy Council en Londres, el cual desestimó dicha petición el 6 de noviembre de 1997. El señor Hilaire presentó una segunda solicitud de venia especial para apelar ante el Comité Judicial del Privy Council en Londres alrededor del 25 de enero de 1999. Esta segunda petición fue también desestimada el 3 de febrero de 1999; 9. La Ley de Delitos Contra la Persona provee una definición de “homicidio”, permite que un jurado considere ciertas circunstancias del asesinato determinantes para establecer si el acusado debe ser encontrado culpable del delito de homicidio o de un delito menor, impone la pena de muerte en caso de que el acusado sea encontrado culpable de asesinato, pero no permite al juez o al jurado considerar las circunstancias personales del acusado o del delito; 10. La Constitución de Trinidad y Tobago establece un Comité Consultivo de Indulto, que tiene a su cargo estudiar y hacer recomendaciones al Ministro de Seguridad Nacional sobre si un delincuente sentenciado a muerte debe beneficiarse de la discreción presidencial del indulto en virtud de la Constitución mencionada. La ley no establece criterio alguno para ejercer las funciones del Comité o la discreción presidencial, y el delincuente no tiene derecho legal alguno a formular exposiciones ante el Comité para presentar, recibir o impugnar las pruebas que el Comité considere pertinente tomar en cuenta. La facultad de indulto es un acto de clemencia que no es materia de derecho alguno y por tanto, de revisión judicial. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 3. El 9 de octubre de 1997 la firma británica Simmons & Simmons (en adelante “los peticionarios”), presentó ante la Comisión una denuncia contra Trinidad y Tobago, en nombre del señor Haniff Hilaire. El 16 de octubre de 1997 la Comisión abrió el caso No. 11.816, remitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia y solicitó una respuesta. La Comisión también le solicitó al Estado, en virtud del artículo 29.2 de su Reglamento, que suspendiera la ejecución del señor Hilaire hasta tener la oportunidad de examinar el caso y adoptar una decisión.

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