4 4. El 30 de octubre de 1997 los peticionarios informaron a la Comisión que estaban a la espera de una decisión del Comité Judicial del Privy Council sobre la demanda del señor Hilaire de venia especial para apelar. El 6 de noviembre de ese año, los peticionarios informaron a la Comisión que se había negado al señor Hilaire venia para apelar ante el Privy Council. 5. El 19 de diciembre de 1997 el Estado envió sus observaciones a la denuncia haciendo referencia al fondo. El 12 de enero de 1998 dichas observaciones se remitieron a los peticionarios, quienes enviaron sus propias observaciones el 25 de febrero del mismo año. El 16 de marzo de 1998 la Comisión remitió al Estado las observaciones mencionadas y le solicitó una respuesta. 6. Igualmente, el 19 de diciembre de 1997 los peticionarios suministraron a la Comisión un escrito complementario en el que aportaron nuevas pruebas, así como jurisprudencia y demás información que fundamentaba la admisibilidad de la petición y especificaron las reparaciones que procuraban en nombre del señor Hilaire. El escrito fue transmitido al Estado el 12 de enero de 1998 y éste presentó sus observaciones el 1 de abril del mismo año. Dichas observaciones fueron remitidas a los peticionarios el 13 de mayo de 1998. El 24 de junio de 1998 los peticionarios enviaron sus observaciones, las cuales fueron transmitidas al Estado el 13 de julio de 1998 y la Comisión solicitó una respuesta. 7. El 25 de septiembre de 1998 la Comisión aprobó el Informe No. 43/98 en el cual se pronunció sobre la admisibilidad de la petición. El 23 de octubre del mismo año, la Comisión remitió el mencionado Informe al Estado y a los peticionarios, y se puso a disposición de las partes con miras a procurar una solución amistosa del asunto. 8. El 28 de septiembre de 1998 los peticionarios presentaron un segundo escrito complementario, el cual fue transmitido al Estado el 6 de octubre del mismo año, con una solicitud de respuesta. 9. Alrededor del 12 de febrero de 1999 los peticionarios presentaron un tercer escrito complementario con anexos y alrededor del 12 de marzo del mismo año enviaron escritos adicionales a la Comisión. El 5 de abril de 1999 la Comisión remitió las partes pertinentes de los escritos complementarios y solicitó al Estado su respuesta. El Estado no presentó respuesta a dicha solicitud. 10. El 21 de abril de 1999 la Comisión aprobó el Informe sobre el fondo No. 66/99, el cual transmitió al Estado el 26 de abril de 1999. En la parte dispositiva de dicho Informe, la Comisión recomendó al Estado que: 2. Garantice al peticionario un remedio efectivo que incluya la consideración de una pronta liberación o conmutación de la pena y compensación; 3. Adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar que la pena de muerte se imponga de conformidad con los derechos y libertades garantizados por la Convención; [y que] 4. Adopte las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar que el derecho dispuesto en el artículo 7.5 de la Convención a un juicio dentro de un plazo razonable o a ser liberado, tenga efecto en Trinidad y Tobago, incluido un recurso efectivo ante

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