6 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos respetuosamente solicita que la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos: Dictamine que la República de Trinidad y Tobago es responsable de la violación de los derechos del [señor] Hilaire: 3. A no ser privado arbitrariamente de su vida, en violación del artículo 4.1 de la Convención Americana. 4. A que se respete su integridad física, mental y moral, en violación del artículo 5.1 de la Convención Americana. 5. A no ser sometido a un castigo o trato cruel, inhumano o degradante, en violación del artículo 5.2 de la Convención Americana. En concordancia con la violación del artículo 1.1 de la Convención Americana; Dictamine que el Estado de Trinidad y Tobago es responsable de la violación del artículo 5.6, conjuntamente con el artículo 1.1 de la Convención Americana, al no tener como objetivo esencial el castigo impuesto al [señor] Hilaire su reforma y readaptación social; Dictamine que el Estado de Trinidad y Tobago es responsable de la violación del derecho del [señor] Haniff Hilaire a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser liberado, en contravención del artículo 7.5, conjuntamente con el artículo 1.1 de la Convención Americana; Dictamine que, al no adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para hacer efectivo el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser liberado, de acuerdo con el artículo 7.5 de la Convención, el Estado de Trinidad y Tobago ha violado la obligación que le impone el artículo 2 de dar vigencia legal interna a la Convención, así como el derecho del [señor] Hilaire a la protección judicial, consagrado en el artículo 25, conjuntamente con el artículo 1.1 de la Convención. 6. Reparaciones La Comisión Interamericana de Derechos Humanos respetuosamente solicita que la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos: Instruya al Estado de Trinidad y Tobago para que conceda al peticionario una reparación efectiva que incluya la pronta liberación o la conmutación de la sentencia y una compensación; Instruya al Estado de Trinidad y Tobago para que adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que la pena de muerte se imponga en cumplimiento de los derechos y libertades garantizados por la Convención; Instruya al Estado de Trinidad y Tobago para que adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar la vigencia en Trinidad y Tobago del derecho consagrado en el artículo 7.5 de la Convención a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser liberado, incluyendo un recurso efectivo ante una corte o tribunal competente para obtener protección contra actos violatorios de ese derecho. 7. Compensación

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