7 La Comisión ha solicitado que la Honorable Corte exija que el Estado de Trinidad y Tobago repare las consecuencias de las violaciones que son objeto de esta demanda. El artículo 63.1 de la Convención Americana dispone: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Es[a] Honorable Corte ha declarado que el artículo 63.1 de la Convención codifica una norma del derecho consuetudinario y constituye uno de los principios fundamentales de éste. (Caso Aloboetoe, Sentencia del 10 de Septiembre de 1993, párr. 43). La obligación de otorgar una reparación por una violación puede dar lugar a una serie de medidas para reparar las consecuencias. El Estado debe, en la medida de lo posible, restablecer el statu quo ante, que en el caso presente puede lograrse mediante la conmutación de la sentencia de muerte del peticionario y ajustar la legislación interna de Trinidad y Tobago en consecuencia. Si ya no es posible restablecer el statu quo ante, las consecuencias deben ser reparadas mediante otros medios. Por lo tanto, la Comisión procura obtener una decisión de la Corte sobre una compensación a la víctima a raíz de la violación por el Estado de los derechos que le otorga la Convención. 8. Costas y gastos La Comisión procura una determinación de la Corte en relación con las costas y gastos incurridos por los representantes de las víctimas durante la tramitación del caso ante los tribunales internos y ante los órganos del sistema interamericano. 17. La Comisión designó como delegados a los señores Jean Joseph Exumé, Robert K. Goldman y Nicholas Blake, y como asesores jurídicos a los señores David J. Padilla y Brian D. Tittemore. Asimismo, la Comisión acreditó en calidad de asistentes a los señores Peter Carter y Owen Davies y a la señora Andrea Dahlberg. 18. El 11 de junio de 1999 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte, la notificó, junto con sus anexos, al Estado. El mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado el derecho a designar juez ad hoc, en virtud de los artículos 18 del Reglamento y 10.3 del Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”). 19. El 16 de agosto de 1999 Trinidad y Tobago interpuso una excepción preliminar a la competencia contenciosa de la Corte en este caso y requirió una prórroga de 2 meses para la presentación de sus argumentos legales. Asimismo, solicitó a la Corte que convocara a una audiencia especial sobre la excepción preliminar de acuerdo con el artículo 36.6 del Reglamento y que suspendiera el trámite de fondo hasta que la Corte emitiera una decisión en relación con la excepción preliminar. 20. El 19 de agosto de 1999 la Secretaría acusó recibo de la comunicación del Estado de 16 de agosto y le informó a éste y a la Comisión que el Presidente de la

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