2 II HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA 2. La Comisión Interamericana expuso en su demanda los hechos en que se fundamenta. En los siguientes párrafos, la Corte resume los hechos y las pretensiones de la demanda que son relevantes para la consideración de la excepción preliminar: El Estado de Trinidad y Tobago ha violado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) por sentenciar al señor Haniff Hilaire (en adelante “el señor Hilaire”) a una “pena de muerte obligatoria” y, por lo tanto, por violar los derechos consagrados en los artículos: 4.1, 5.1, 5.2, 5.6, 7.5 y 25; todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención. Asimismo, el Estado ha violado el artículo 2 que establece la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención, en relación con el artículo 25 de la misma (infra 16). La Comisión Interamericana fundamenta sus alegatos, inter alia, con los siguientes hechos: 2. El 29 de mayo de 1995 el señor Hilaire fue condenado, junto con sus dos co-imputados, la señora Indravani Ramjattan y el señor Denny Baptiste, por el asesinato del señor Alexander Jordan, ocurrido el 13 de febrero de 1991. Dicha condena fue emitida por la Primera Sala Penal de Port of Spain Assizes, Trinidad y Tobago; 3. El señor Alexander Jordan era el cónyuge, bajo el derecho consuetudinario, de la señora Indravani Ramjattan, quien “[d]e acuerdo con lo que consta en autos” era víctima de maltrato doméstico a manos del señor Jordan; 4. “Debido en parte a la naturaleza abusiva del matrimonio”, se desarrolló una relación entre la señora Ramjattan y el señor Baptiste y ella quedó embarazada del señor Baptiste. Cuando su esposo descubrió la situación, la siguió maltratando, consecuencia de lo cuál ella huyó del hogar con sus dos hijos y se mudó a la casa del señor Baptiste. El señor Hilaire también vivía con el señor Baptiste y durante el tiempo que estuvo con estos, la señora Ramjattan les confió la situación de maltrato doméstico de la que era objeto; 5. Posteriormente, el señor Jordan descubrió donde estaba su esposa, irrumpió en la casa del señor Baptiste y la llevó con él a su casa, donde la mantuvo prácticamente secuestrada. La señora Ramjattan pudo enviar un mensaje al señor Hilaire, implorándole que la rescatara. En consecuencia, los señores Hilaire y Baptiste fueron a la casa del señor Jordan “con intenciones de golpearlo”. La golpiza tuvo consecuencias mucho más graves de las previstas, a raíz de lo cual el señor Jordan murió; 6. No consta en autos prueba alguna de que el señor Hilaire tuviera algún antecedente penal o tendencia a reincidir;

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