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II
HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
2.
La Comisión Interamericana expuso en su demanda los hechos en que se
fundamenta.
En los siguientes párrafos, la Corte resume los hechos y las
pretensiones de la demanda que son relevantes para la consideración de la excepción
preliminar:
El Estado de Trinidad y Tobago ha violado la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) por sentenciar
al señor Haniff Hilaire (en adelante “el señor Hilaire”) a una “pena de muerte
obligatoria” y, por lo tanto, por violar los derechos consagrados en los artículos: 4.1,
5.1, 5.2, 5.6, 7.5 y 25; todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
Asimismo, el Estado ha violado el artículo 2 que establece la obligación de adoptar
medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectivos los
derechos y libertades consagrados en la Convención, en relación con el artículo 25 de
la misma (infra 16).
La Comisión Interamericana fundamenta sus alegatos, inter alia, con los siguientes
hechos:
2.
El 29 de mayo de 1995 el señor Hilaire fue condenado, junto con sus
dos co-imputados, la señora Indravani Ramjattan y el señor Denny
Baptiste, por el asesinato del señor Alexander Jordan, ocurrido el 13 de
febrero de 1991. Dicha condena fue emitida por la Primera Sala Penal
de Port of Spain Assizes, Trinidad y Tobago;
3.
El señor Alexander Jordan era el cónyuge, bajo el derecho
consuetudinario, de la señora Indravani Ramjattan, quien “[d]e
acuerdo con lo que consta en autos” era víctima de maltrato doméstico
a manos del señor Jordan;
4.
“Debido en parte a la naturaleza abusiva del matrimonio”, se
desarrolló una relación entre la señora Ramjattan y el señor Baptiste y
ella quedó embarazada del señor Baptiste.
Cuando su esposo
descubrió la situación, la siguió maltratando, consecuencia de lo cuál
ella huyó del hogar con sus dos hijos y se mudó a la casa del señor
Baptiste. El señor Hilaire también vivía con el señor Baptiste y durante
el tiempo que estuvo con estos, la señora Ramjattan les confió la
situación de maltrato doméstico de la que era objeto;
5.
Posteriormente, el señor Jordan descubrió donde estaba su esposa,
irrumpió en la casa del señor Baptiste y la llevó con él a su casa,
donde la mantuvo prácticamente secuestrada. La señora Ramjattan
pudo enviar un mensaje al señor Hilaire, implorándole que la
rescatara. En consecuencia, los señores Hilaire y Baptiste fueron a la
casa del señor Jordan “con intenciones de golpearlo”. La golpiza tuvo
consecuencias mucho más graves de las previstas, a raíz de lo cual el
señor Jordan murió;
6.
No consta en autos prueba alguna de que el señor Hilaire tuviera algún
antecedente penal o tendencia a reincidir;