Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Hilaire Vs. Trinidad y Tobago
Sentencia de 1 de septiembre de 2001
(Excepciones Preliminares)
En el caso Hilaire,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:*
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Alirio Abreu Burelli, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez, y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto;
de acuerdo con el artículo 36.6 de su Reglamento 1 (en adelante “el Reglamento”),
dicta la siguiente Sentencia sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado
de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago” ).
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 25
de mayo de 1999. La demanda de la Comisión tiene su origen en la denuncia
número 11.816 (Haniff Hilaire), recibida en la Secretaría de ésta el 9 de octubre de
1997.
*
El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, en virtud de que no participó en la audiencia
pública sobre la excepción preliminar en este caso, no podía participar en la deliberación y firma de la
presente sentencia.
1
De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones
Transitorias al Reglamento de la Corte, la presente Sentencia sobre excepciones preliminares se dicta
según los términos del Reglamento adoptado en la Resolución de la Corte de 16 de septiembre de 1996.