3. Solicitar a la República Federativa de Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 3, del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Chile y a las presuntas víctimas, durante su desarrollo. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil. 4. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a la señora Mirsia Isabel Almonacid Almonacid y Héctor Fernando Garcés Vega, y al Estado que la notifique a las señoras Macarena Cortés Camús y Ester Valenzuela Rivera. 5. Requerir a los representantes, y al Estado que, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 29 de abril de 2024, presenten las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 13 de mayo de 2024. 6. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que el señor Héctor Fernando Garcés Vega y la señora Ester Valenzuela Rivera, respectivamente, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 5 de la presente Resolución. 7. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de las declaraciones de la señora Mirsia Isabel Almonacid Almonacid y del señor Héctor Fernando Garcés Vey al Estado que debe cubrir los gastos que ocasiones la aportación de las declaraciones de las señoras Macarena Cortés Camús y Ester Valenzuela Rivera. 9. Incorporar, al expediente del presente caso, la declaración pericial de Corina Giacomello en el caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 10 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese documento a las partes y la Comisión. 10. Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 9 de mayo de 2024, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 11. Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o 8

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