RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE ABRIL DE 2024
CASO ADOLESCENTES RECLUIDOS EN CENTROS DE DETENCIÓN E
INTERNACIÓN PROVISORIA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES
(SENAME) VS. CHILE
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas
víctimas (en adelante también “los representantes”) 1; el escrito de contestación al
sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”) de la República de Chile (en adelante también “Chile” o “el Estado”), en
el que presentó una “cuestión previa” y efectuó un reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional, así como el escrito de observaciones a la “cuestión previa”
y al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado presentado por la Comisión 2.
2.
Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante también “la Secretaría”) de 22 de enero de 2024 por medio de las cuales, de
conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante también “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”) y
siguiendo instrucciones de su Presidenta, se solicitó a los representantes y a Chile que
remitieran, a más tardar el 22 de febrero de 2024, sus listas definitivas de declarantes
propuestos, así como las notas de la Secretaría de 27 de febrero de 2024, dirigidas a
las partes y a la Comisión, en que se dejó constancia de que no se habían remitido las
listas definitivas solicitadas.
3.
La comunicación de 29 de febrero de 2024, por medio de la cual el Estado solicitó
que “[…] se evalúe la pertinencia de recibir las declaraciones ofrecidas en el escrito de
contestación” y que dichas declaraciones sean recibidas en audiencia.
4.
Los escritos de 12 y 13 de marzo de 2024, por medio de los cuales,
respectivamente, la Comisión manifestó carecer de observaciones respecto al escrito de
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Cristián Riego Ramírez y Cristián Sanhueza
Cubillos, ambos abogados integrantes de la Clínica de Acción de Interés Público y Derechos Humanos de la
Universidad Diego Portales.
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Como quedó asentado en comunicaciones de la Secretaría de 27 de febrero de 2024, dirigidas a la
Comisión y a las partes, los representantes no presentaron observaciones al reconocimiento parcial de
responsabilidad. Tampoco lo hicieron respecto a la “cuestión previa” aducida por Chile.
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