RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE ABRIL DE 2024 CASO ADOLESCENTES RECLUIDOS EN CENTROS DE DETENCIÓN E INTERNACIÓN PROVISORIA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME) VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) 1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Chile (en adelante también “Chile” o “el Estado”), en el que presentó una “cuestión previa” y efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, así como el escrito de observaciones a la “cuestión previa” y al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado presentado por la Comisión 2. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Secretaría”) de 22 de enero de 2024 por medio de las cuales, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”) y siguiendo instrucciones de su Presidenta, se solicitó a los representantes y a Chile que remitieran, a más tardar el 22 de febrero de 2024, sus listas definitivas de declarantes propuestos, así como las notas de la Secretaría de 27 de febrero de 2024, dirigidas a las partes y a la Comisión, en que se dejó constancia de que no se habían remitido las listas definitivas solicitadas. 3. La comunicación de 29 de febrero de 2024, por medio de la cual el Estado solicitó que “[…] se evalúe la pertinencia de recibir las declaraciones ofrecidas en el escrito de contestación” y que dichas declaraciones sean recibidas en audiencia. 4. Los escritos de 12 y 13 de marzo de 2024, por medio de los cuales, respectivamente, la Comisión manifestó carecer de observaciones respecto al escrito de La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Cristián Riego Ramírez y Cristián Sanhueza Cubillos, ambos abogados integrantes de la Clínica de Acción de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. 2 Como quedó asentado en comunicaciones de la Secretaría de 27 de febrero de 2024, dirigidas a la Comisión y a las partes, los representantes no presentaron observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad. Tampoco lo hicieron respecto a la “cuestión previa” aducida por Chile. 1 1

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