7 e. órganos internacionales tienen el deber de crear los mecanismos necesarios para que el Estado cumpla con sus derechos internos y f. la reserva del Estado a la Convención Americana y a la jurisdicción de la Corte: Con respecto al artículo 62 de la Convención, el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se estipula en dicho artículo sólo en la medida en que tal reconocimiento sea compatible con las secciones pertinentes de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago, y siempre que una sentencia de la Corte no contravenga, establezca o anule derechos o deberes existentes de ciudadanos particulares. El Estado alega que cualquier decisión de la Corte que viole las secciones pertinentes de su Constitución es nula de pleno derecho. 6. La Corte resume las alegatos de las observaciones de la Comisión de 2 de julio, 17 de julio y 30 de julio de 1998, de la siguiente manera: a. Puesto que sólo hay cinco a siete días entre la emisión y la lectura de la orden de ejecución y la ejecución misma, dicho plazo tan corto impediría que la Corte pueda emitir medidas provisionales efectivas; b. la competencia de la Comisión derivada del artículo 41 es más amplia que como la interpreta el Estado y autoriza a la Comisión a aceptar peticiones individuales para el fin explícito de determinar si hubo violación de derechos humanos por parte de un Estado; c. el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece el principio pacta sunt servanda, el cual requiere que los Estados observen, a nivel legal interno, las obligaciones internacionales y que actúen de buena fe; aún más, la Comisión considera los plazos del Estado, mera política e inconsistentes con los plazos establecidos en los estatutos y reglamentos de la Comisión y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; d. en las peticiones de dichos casos, se alegan violaciones de derechos humanos; e. la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y las opiniones consultivas OC-13 y OC-14 requieren que los Estados establezcan los mecanismos necesarios para cumplir con sus obligaciones internacionales. 7. Los alegatos de la Comisión durante la audiencia pública de 28 de agosto de 1998, que demostraron la urgencia de las situaciones de las supuestas víctimas, todas las cuales están aún bajo inminente sentencia de muerte, y por lo tanto, en riesgo continuado de un daño irreparable. 8. La declinatoria del Estado a comparecer a la audiencia pública llevada a cabo por la Corte el 28 de agosto de 1998.

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