RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE AGOSTO DE 1998 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO CASO JAMES Y OTROS VISTOS: 1. Con referencia a los casos Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel: a. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 22 de mayo de 1998 y sus anexos, mediante el cual sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García y Christopher Bethel, relacionada con los casos 11.814, 11.815, 11.854, 11.855 y 11.857, respectivamente, los cuales se encuentran actualmente en trámite ante la Comisión contra el Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”). En dicho escrito, la Comisión requirió a la Corte que eleve una petición a la República de Trinidad y Tobago para que se suspendan las ejecuciones de los reos mencionados en los cinco casos en cuestión, que están presos en el pabellón de la muerte, hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión sobre ellos conforme a las disposiciones de la Convención y el Reglamento de la Comisión e indicó los hechos que se resumen a continuación: i) las presuntas víctimas han sido condenadas a muerte por el Estado; ii) los casos 11.814, 11.815, 11.854, 11.855 y 11.857 fueron presentados ante la Comisión a nombre de las presuntas víctimas entre el 7 de octubre y el 17 de diciembre de 1997. En todos ellos, los peticionarios solicitaron la adopción de medidas cautelares para suspender las inminentes ejecuciones de las presuntas víctimas hasta que la Comisión hubiese tenido la oportunidad de dar la consideración debida a cada caso y de emitir la decisión respectiva; iii) en cada uno de los cinco casos, los peticionarios alegaron ante la Comisión que el Estado violó, en perjuicio de las presuntas víctimas, derechos enunciados en la Convención Americana; iv) en cada uno de los cinco casos, la Comisión adoptó y notificó al Estado las medidas cautelares solicitadas por los peticionarios. Sin embargo, el Estado no respondió a la solicitud de adopción de medidas cautelares y v) la Comisión ha manifestado que dispone de elementos que le permiten inferir que se pretende ejecutar a las cinco presuntas víctimas en junio de 1998.

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