RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE AGOSTO DE 1998
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
CASO JAMES Y OTROS
VISTOS:
1.
Con referencia a los casos Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel,
Anthony Garcia y Christopher Bethel:
a.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”) de 22 de mayo de 1998 y sus anexos, mediante el cual sometió ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), de acuerdo con
los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor de los
señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García y
Christopher Bethel, relacionada con los casos 11.814, 11.815, 11.854, 11.855 y
11.857, respectivamente, los cuales se encuentran actualmente en trámite ante la
Comisión contra el Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y
Tobago”). En dicho escrito, la Comisión requirió a la Corte que
eleve una petición a la República de Trinidad y Tobago para que se
suspendan las ejecuciones de los reos mencionados en los cinco casos
en cuestión, que están presos en el pabellón de la muerte, hasta que
la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una
decisión sobre ellos conforme a las disposiciones de la Convención y el
Reglamento de la Comisión
e indicó los hechos que se resumen a continuación:
i)
las presuntas víctimas han sido condenadas a muerte por el Estado;
ii)
los casos 11.814, 11.815, 11.854, 11.855 y 11.857 fueron presentados
ante la Comisión a nombre de las presuntas víctimas entre el 7 de octubre y el
17 de diciembre de 1997. En todos ellos, los peticionarios solicitaron la
adopción de medidas cautelares para suspender las inminentes ejecuciones de
las presuntas víctimas hasta que la Comisión hubiese tenido la oportunidad de
dar la consideración debida a cada caso y de emitir la decisión respectiva;
iii)
en cada uno de los cinco casos, los peticionarios alegaron ante la
Comisión que el Estado violó, en perjuicio de las presuntas víctimas, derechos
enunciados en la Convención Americana;
iv)
en cada uno de los cinco casos, la Comisión adoptó y notificó al Estado
las medidas cautelares solicitadas por los peticionarios. Sin embargo, el
Estado no respondió a la solicitud de adopción de medidas cautelares y
v)
la Comisión ha manifestado que dispone de elementos que le permiten
inferir que se pretende ejecutar a las cinco presuntas víctimas en junio de
1998.