9 8. Que el artículo 29 de la Convención Americana dispone que ninguna disposición de [dicha] Convención puede ser interpretada en el sentido de a. permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella. 9. Que si el Estado ejecuta a las presuntas víctimas, causaría una situación irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la Convención, al desconocer la autoridad de la Comisión y afectar seriamente la esencia misma del sistema interamericano. 10. Que la función de órganos supervisores de la Convención Americana es para asegurar que las disposiciones de la Convención Americana sean observadas y aplicadas adecuadamente por los Estados en su derecho interno, y no como Trinidad y Tobago ha argumentado, para asegurar que los Estados Partes cumplan con su derecho interno. 11. Que la suspensión de las ejecuciones en los presentes casos es con la intención de asegurar que al Estado Parte observe fielmente sus obligaciones según la Convención. 12. Que de la información presentada por la Comisión y el Estado se desprende que existe una situación de “extrema gravedad y urgencia” y es imperativo ordenar al Estado que adopte, sin dilación, las medidas provisionales necesarias para preservar la vida e integridad personal de las presuntas víctimas. 13. Que la no comparecencia del Estado en la audiencia pública del 28 de agosto de 1998, representa una violación a sus obligaciones internacionales según la Convención Americana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998. 2. Ordenar a Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, and Denny Baptiste para no impedir el procesamiento de sus casos ante el sistema Interamericano. 3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que informe cada quince días, empezando el 1 de septiembre de 1998, el estado de las apelaciones y el programa

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