2
b.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”)
del 27 de mayo de 1998, mediante la cual adoptó medidas urgentes y
decidió:
1.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que tome las
medidas necesarias para asegurar que los señores Wenceslaus James,
Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel
no sean privados de la vida, con el propósito de que la Corte pueda
examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que informe, a
más tardar el 5 de junio de 1998, las medidas tomadas en
cumplimiento de esta resolución, así como su punto de vista sobre las
medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el propósito de poner esta información en consideración
de la Corte.
3.
Someter la solicitud de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la presente resolución, así como el informe que
presente la República de Trinidad y Tobago, a la consideración de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XL Período
Ordinario de Sesiones, que celebrará en su sede del 8 al 19 de junio
de 1998.
c.
El informe del Estado de 5 de junio de 1998, el cual fue sometido de acuerdo
con la Resolución del Presidente del 27 de mayo de 1998.
d.
La Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, la cual ratificó la Resolución
del Presidente de 27 de mayo de 1998 y decidió:
1.
Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas
necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores
Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y
Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus
casos ante el sistema interamericano.
2.
Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre
las medidas tomadas en cumplimiento de la presente resolución a
más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos
que
presente
sus
observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días
siguientes a su notificación.
3.
Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la
sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas.
e.
El informe del Estado de 30 de junio de 1998, el cual fue sometido de acuerdo
con la Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998.
f.
Las observaciones de la Comisión al informe del Estado de 30 de junio de
1998, las cuales fueron sometidas el 17 de julio de 1998 de acuerdo con la Resolución
de la Corte de 14 de junio de 1998.
2.
Con referencia al caso Darrin Roger Thomas: