2 b. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) del 27 de mayo de 1998, mediante la cual adoptó medidas urgentes y decidió: 1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que tome las medidas necesarias para asegurar que los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel no sean privados de la vida, con el propósito de que la Corte pueda examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que informe, a más tardar el 5 de junio de 1998, las medidas tomadas en cumplimiento de esta resolución, así como su punto de vista sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de poner esta información en consideración de la Corte. 3. Someter la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la presente resolución, así como el informe que presente la República de Trinidad y Tobago, a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XL Período Ordinario de Sesiones, que celebrará en su sede del 8 al 19 de junio de 1998. c. El informe del Estado de 5 de junio de 1998, el cual fue sometido de acuerdo con la Resolución del Presidente del 27 de mayo de 1998. d. La Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, la cual ratificó la Resolución del Presidente de 27 de mayo de 1998 y decidió: 1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano. 2. Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su notificación. 3. Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas. e. El informe del Estado de 30 de junio de 1998, el cual fue sometido de acuerdo con la Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998. f. Las observaciones de la Comisión al informe del Estado de 30 de junio de 1998, las cuales fueron sometidas el 17 de julio de 1998 de acuerdo con la Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998. 2. Con referencia al caso Darrin Roger Thomas:

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