3 a. La nota de 26 de junio de 1998 de la Comisión, mediante la cual solicitó a la Corte, de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Darrin Roger Thomas, cuyo caso (número 12.021) pende actualmente ante la Comisión contra el Estado. En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte que ordenase a la República de Trinidad y Tobago que tomara medidas provisionales para suspender la ejecución de Darrin Roger Thomas hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión en el caso 12.021, interpuesto en su favor, de acuerdo con la Convención y sus disposiciones. e indicó los hechos que se resumen a continuación: i) la denuncia a nombre de Darrin Roger Thomas fue presentada ante la Comisión el 28 de marzo de 1998; ii) la Comisión acusó recibo de esa denuncia al peticionario por medio de una nota de 1 de abril de 1998 e inició su estudio; iii) el 26 de junio de 1998, la Comisión recibió comunicación escrita de los peticionarios, en el sentido de que el día anterior el señor Thomas había sido informado que sería colgado el 30 de junio de 1998 a las 6:00 a.m. y iv) habiendo establecido que los peticionarios habían presentado suficientes elementos para cumplir con los requisitos de la Convención y sus regulaciones, la Comisión abrió el caso 12.021 el 26 de junio de 1998 y notificó a Trinidad y Tobago para que presentase la información respectiva. b. La Resolución del Presidente de 29 de junio de 1998, la cual amplió las medidas urgentes en favor de Darrin Roger Thomas y decidió: 1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida de Darrin Roger Thomas, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel. 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de junio de 1998, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas. 4. Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la República de Trinidad y Tobago, para la audiencia pública que se celebrará el 28 de agosto de 1998, durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.

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