-13miembros: un representante designado por la Comunidad indígena, otro por el Estado y uno
designado de común acuerdo entre las víctimas y el Estado” 55.
39.
En la Resolución del Presidente de la Corte de septiembre de 2016 se hizo constar, en
relación con la implementación de los fondos de desarrollo comunitario ordenados en las
Sentencias de los tres casos de las comunidades indígenas contra Paraguay, que el Estado se
había limitado a informar que “el Instituto Paraguayo del Indígena ha[bía] incluido en su
anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio [2016], la solicitud de los montos necesarios
para cubrir los compromisos asumidos en todos los casos con Sentencia de la Corte” y que
dicho proyecto se encontraría “en estudio ante el Poder Legislativo”. Además, que el Estado
había señalado que dicho Instituto “ha venido destinando fondos de sus presupuestos […]
para ejecutar proyectos de desarrollo comunitario”. No obstante, la Presidencia de este
Tribunal hizo notar que el Estado no había presentado soportes probatorios sobre las
afirmaciones indicadas, ni tampoco especificó cómo se habían implementado dichos proyectos
de desarrollo comunitario, por lo que no se contaba con información suficiente actualizada
para realizar una valoración sobre esta medida56.
E.2. Consideraciones de la Corte
40.
Durante las visitas y la audiencia de supervisión de cumplimiento, realizadas en
noviembre de 2017, la delegación de la Corte recibió información de las partes sobre la falta
de implementación de los fondos de desarrollo comunitario ordenados en las Sentencias de
los casos de las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek. Al
respecto, fue indicado por los representantes que “[los] montos no fueron solicitados por
parte del Ejecutivo para entendimiento del Congreso Nacional, de forma de tenerlo[s]
aprobado[s] en el presupuesto general de gastos de la Nación del 2018”. El Estado se
comprometió a realizar las acciones necesarias para tratar de incluir dichos fondos en el
ejercicio fiscal del 201857. En virtud de que ello no fue posible, el Estado informó en
septiembre de 2018 que “se [había] indic[ado] al INDI que solicit[ara] con carácter urgente
al Ministerio de Hacienda la inclusión para el próximo ejercicio fiscal[,] los fondos requeridos
por la[s] Sentencia[s] de la Corte”. Posteriormente, en mayo de 2019 Paraguay informó que
“a través del INDI ha[bía] realizado las gestiones necesarias para la obtención de partidas
presupuestarias del Presupuesto General de la Nación del año 2019, con el objeto de cumplir
con el compromiso con las [referidas tres] comunidades”. Asimismo, explicó que el pago de
los fondos de desarrollo comunitario de las tres comunidades se realizará en “tres cuotas
anuales” entre el 2019 y el 2021 y aportó un cronograma de pagos 58. También afirmó que
“ya se encontr[aban] disponibles en las cuentas del INDI” los fondos “para las primeras
transferencias a las comunidades Yakye Axa y Xákmok Kásek”.
41.
Con base en la información y documentación aportada por el Estado y las
observaciones de los representantes 59, la Corte constata que el 6 de mayo de 2019 se realizó
el pago de la primera cuota del fondo de desarrollo correspondiente a la Comunidad Xákmok
Además, se indicó que “[s]i el Estado y las víctimas no hubieren llegado a un acuerdo respecto de la
integración del comité de implementación en el plazo antes señalado, la Corte decidirá”.
56
Considerando 15.
57
Posteriormente, en su informe de enero de 2018, sostuvo que “el INDI ha[bía] iniciado el estudio técnico
requerido para la reprogramación presupuestaria para ser incluido en el presupuesto del ejercicio 2018”, “con el fin
de poder asignar los fondos requeridos por la[s] Sentencia[s] de la Corte IDH”.
58
Este cronograma detalla el monto que pagará el Estado a cada una de las tres comunidades entre los años 2019
y 2021. Cfr. Documento titulado “Cuadro de Pagos de Sentencias Internacionales” (Anexo al informe presentado por
el Estado el 8 de mayo de 2019).
59
Confirmaron que en esa fecha “fue entregada la primera parte de los montos comprometidos según el informe
estatal” a la Comunidad Xákmok Kásek.
55