-3es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. 3. En esta Resolución el Tribunal se pronunciará sobre cinco medidas de reparación relativas a la restitución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad indígena Xákmok Kásek, la creación de un fondo de desarrollo comunitario y la realización de un programa de registro y documentación para que los miembros de la comunidad puedan tener documentos de identidad. Para ello, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana, al igual que la recabada de forma directa a través de la visita que se realizó a la Comunidad indígena Xákmok Kásek y en la audiencia privada de supervisión. La información recibida durante la visita sobre la implementación de la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a la Comunidad Xákmok Kásek, la que ha sido presentada al respecto con posterioridad a la misma, y la información sobre las restantes medidas de reparación, será valorada por el Tribunal en una posterior resolución de supervisión de cumplimiento12, por lo cual en esta oportunidad se realizará al Estado una solicitud de información actualizada (infra Considerandos 47 y 48 y puntos resolutivos 2, 3 y 5). 4. La presente resolución se estructura en el siguiente orden: A. Visita a tres comunidades indígenas en el Chaco paraguayo y audiencia conjunta para los casos de las tres comunidades indígenas ...............................................................3 B. Devolver el territorio tradicional de la Comunidad Xákmok Kásek y velar que éste no se vea menoscabado ...................................................................................................6 C. Adoptar medidas para que el Decreto No. 11.804 no sea un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales ...................................................................................... 10 D. Realizar un programa de registro y documentación de identidad ............................. 11 E. Crear un fondo de desarrollo comunitario ............................................................. 12 F. Solicitud de información sobre la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a los miembros de la Comunidad de Xákmok Kásek ........................................ 15 A. Visita a tres comunidades indígenas en el Chaco paraguayo y audiencia conjunta para los casos de las tres comunidades indígenas 5. En la Resolución de junio de 2015 (supra Visto 2), la Corte “[d]isp[uso], de conformidad con el artículo 69 de su Reglamento, [que] de ser necesario, el Presidente de la Corte podr[ía] delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría la realización de una visita a Paraguay con el fin de obtener de forma directa información relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de las Sentencias, previo consentimiento y coordinación con el Estado de Paraguay”13. Posteriormente, mediante Resolución de septiembre de 2016 (supra Visto 6), el Presidente del Tribunal dispuso, entre Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 2. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 10. 12 En el informe de enero de 2018 el Estado informó que “dio cumplimiento [en] su totalidad” a la medida de reparación relativa al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos. Dicha información será valorada en una posterior resolución. 13 Punto resolutivo séptimo. 10

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