B. Testigos Propuestos por los representantes 5) Manuel Eduardo Martínez Montesdeoca, capitán de navío en servicio pasivo, quien declarará sobre la alegada trayectoria profesional de Julio Rogelio Viteri Ungaretti, su proyección militar y cómo los hechos ocurridos afectaron su carrera en la fuerza naval. 6) Wilfredo José Recalde Ruiz, Sgop Im Ab en servicio pasivo, quien declarará sobre: i) lo que alega escuchó junto a la habitación de Julio Rogelio Viteri Ungaretti respecto de los presuntos castigos a los que habría sido sometido, y ii) las alegadas acciones que emprendieron para protegerlo. C. Peritos Propuestos por los representantes 7) Juan Pablo Aguilar, profesor de derecho público, quien rendirá peritaje sobre: i) el alcance del derecho ecuatoriano en relación con las normas militares, los procesos de ascenso, los procedimientos de sanción, la justicia militar en la época en que se produjeron los hechos; ii) el marco normativo e institucional que existía en Ecuador para la protección de denunciantes de actos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas, sus eventuales vacíos y fallas, y iii) las medidas legislativas y políticas públicas que deberían adoptarse para fortalecer la protección a informantes en Ecuador. Propuesta por el Estado 8) Michelle Catherine Fiol Puente, especialista en relaciones internacionales, seguridad y defensa, quien rendirá peritaje sobre: i) un análisis comparativo de los aspectos doctrinarios en el ámbito de la defensa y de las Fuerzas Armadas, y ii) del marco normativo sobre la limitación del derecho a la libertad de expresión en relación con la disciplina militar. 3. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 15 de marzo de 2023. 4. Requerir a las partes y a la Comisión según corresponda que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 1 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por las representantes y el Estado, respectivamente, indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado y a los representantes, según corresponda, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 15 de marzo de 2023. 13

Select target paragraph3