Nacional, y iv) sobre los alegados ataques a su domicilio, su salida de Ecuador,
proceso de asilo, la separación de la familia y el daño ocasionado.
B. Perito
Propuesta por la Comisión
2) Vivian Newman Pont, especialista en derecho de acceso a la información pública y
corrupción, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) la relación entre el derecho
a buscar, recibir y difundir información, la lucha contra la corrupción y la protección
del debate sobre asuntos de alto interés público; ii) el derecho a la libertad de
expresión de personas que, en razón de su empleo, labor que desempeñan o
posición institucional adviertan y expongan irregularidades, hechos de corrupción,
mala administración, violación de derechos humanos, violaciones del derecho
humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados; iii) la aplicación e
interpretación de los requisitos estrictos para establecer responsabilidades
ulteriores en escenarios como el descrito; iv) las medidas de protección que los
Estados deben adoptar en favor de dichas personas (whistleblowers), a la
necesidad de establecer marcos regulatorios y mecanismos adecuados y efectivos
que les permita denunciar hechos como los descritos en el Informe de Fondo;
mecanismos que los protejan de represalias, así como a la protección de reporte
seguro incluso al interior de las Fuerzas Armadas; v) otros sistemas internacionales
de protección de derechos humanos y al derecho comparado, y vi) para ejemplificar
el desarrollo de su peritaje se referirá a los hechos del caso.
2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1
del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario
público:
A. Declarantes
Propuestos por los representantes
1) Rocío Alarcón Gallegos, esposa del señor Viteri Ungaretti, quien declarará sobre: i)
la alegada vulneración al derecho al trabajo, la separación de su familia, y ii) las
alegadas afectaciones a su integridad personal, así como a proyecto de vida; iii)
alegado daño ocasionado, y iv) la alegada complejidad del proceso de asilo y como
implicó la pérdida de su empleo y frustración de su carrera profesional.
2) Rogelio Sebastián Viteri Alarcón, hijo del señor Viteri Ungaretti, quien declarará
sobre: i) alegada separación de su familia, los derechos de niños, niñas y
adolescentes (debido que en la época de los hechos era menor de edad), y ii) como
las alegadas circunstancias afectaron al proyecto de vida en lo personal y familiar.
3) Michelle Viteri Alarcón, hija del señor Viteri Ungaretti, quien declarará sobre: i)
alegada separación de su familia, los derechos de niños, niñas y adolescentes
(debido que en la época de los hechos era menor de edad), y ii) y como las alegadas
circunstancias afectaron al proyecto de vida en lo personal.
4) Rosa Gallegos Pozo, suegra del señor Viteri Ungaretti, quien declarará sobre: i)
alegada separación familiar y la afectación a su proyecto de vida por los hechos
ocurridos, así como las alegadas afectaciones sufridas por la familia Viteri Alarcón.
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