LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición, en lo que respecta a eventuales violaciones a los artículos 1(1) y 25(2)(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Iniciar el procedimiento sobre el fondo de la cuestión. 4. la OEA. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2001. Firmado por Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados: Hélio Bicudo, Robert K. Goldman, Peter Laurie, y Julio Prado Vallejo.

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