Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM), entidad perteneciente al Ministerio de Defensa, que fuera creada en 1935 por Decreto Supremo. 7. Señala que mediante otro Decreto Supremo (N° 054-91 PCM), del 11 de marzo de 1991, el Gobierno dispuso el nombramiento de una Comisión de Disolución, con el encargo de liquidar a la referida Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM), para lo que, previamente debía cumplir las siguientes funciones: a) venta de Activos a cargo de la CCTM y de las Oficinas de Trabajo Marítimo y Fluvial, que no fueran transferidos al Ministerio de Defensa y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Decreto Supremo N° 05491-PCM. b) Recuperación de los saldos deudores a cargo de los empleadores y de otras acreencias de la CCTM y de sus respectivas oficinas. c) Pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores de los diferentes gremios marítimos, comprendidas bajo la jurisdicción de las referidas entidades. e) Pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores administrativos que laboran en la CCTM y oficinas fluviales. f) Determinación de la forma de pago de las pensiones a los beneficiarios del Fondo de Derechos Adquiridos del ex – Sistema Asistencial, estibadores matriculados del puerto del Callao (FODASA), y g) otras que resultasen de competencia del proceso liquidatorio. 8. Indica que para asegurar el cumplimiento de estos encargos, que por otro lado siempre fueron de responsabilidad solidaria de la CCTM y los Empleadores, el Gobierno, apoyado en lo enunciado por el artículo 4° del citado Decreto Supremo N° 054-91 PCM, expidió la Resolución Ministerial N° 303-91 TC/15.03, mediante la cual se creó un aporte a cargo de los múltiples empleadores, que en promedio ascendía a US$1.300.000.00 mensuales. 9. Refiere que al resultar diminuta la liquidación sobre los montos que le correspondían a los trabajadores marítimos, elaborada por la Comisión de Disolución de la Comisión Controladora de Trabajo Marítimo, FEMAPOR, inició una demanda de Acción de Amparo, a efecto de que la CCTM efectuara los cálculos correctos. 10. Aduce que en fecha 12 de febrero de 1992, la Corte Suprema de la República dictó una sentencia favorable a la demandante; y que en acatamiento a dicha sentencia el Gobierno emitió el Decreto Supremo Extraordinario N° 030-PCM/92, de fecha 4 de abril de 1992, disponiendo que la Comisión de Disolución de la CCTM efectúe “las acciones vinculadas a las mayores remuneraciones que le han sido judicialmente reconocidas a los trabajadores marítimos, situación que conlleva la adecuada reestructuración de la base de cálculo y de los beneficios sociales, en los casos pertinentes”. Agrega que el monto de la nueva liquidación calculada por dicha comisión, ascendió a la suma de US$47.506.432,15. 11. Indica que en el trámite de ejecución de sentencia, el juez respectivo concedió a FEMAPOR el embargo de los siguientes bienes que fueron propiedad de la ex-CCTM: a) Fondos Bancarios por la suma de US$ 3.040.745,89. b) Inmuebles, valorizados en un total de US$ 384.583,47. c) Mobiliario, valorizado en aproximadamente US$ 20.150,69, para un total de aproximadamente US$ 3.445.485,05. Agrega que como consecuencia de lo anterior quedó pendiente un saldo por cobrar de US$ 44.060.949,65, sin considerar intereses y costos. 12. Alega que no obstante que aún no se había recaudado los montos suficientes para cancelar el saldo adeudado, el Gobierno, en aparente contradicción al mandato del Poder Judicial y a sus propias normas legales, emitió con fecha 2 de septiembre de 1992, el Decreto Ley N° 25702, cuyos artículos 1° y 2° derogaron 24 normas de carácter tributario, y confundidas entre ellas, derogaron también dos normas referidas al proceso liquidatorio de la ex–CCTM y fundamentalmente, al pago de los referidos beneficios sociales, o sea el artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-91 PCM y la Resolución Ministerial N° 303-91 TC/15.03.

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