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e. Sometimiento a la Corte. – Vencidos el plazo indicado y las prórrogas otorgadas, la
Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la
necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avances sustanciales en
el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Argentina”. La Comisión
designó como delegados a la Comisionada Luz Patricia Mejía y a su entonces Secretario
Ejecutivo, Santiago A. Cantón, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta,
Elizabeth Abi-Mershed, y a María Claudia Pulido, Silvia Serrano Guzmán y Andrés Pizarro,
abogados de la Secretaría Ejecutiva.
3.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado
de Argentina por la violación de:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
“[l]os derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 7.3 y 19 de la Convención
Americana[,] en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías
Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández”;
“[e]l derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana[,] en relación
con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl
Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández”;
“[l]os derechos consagrados en los artículos 8.2 d) y e) de la Convención Americana[,] en
relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de César Alberto Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal”;
“[…los] derecho[s] consagrado[s] en […los] artículo[s] 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana[,] en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 [de dicho
tratado], en perjuicio de Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández”;
“[…los] derecho[s] consagrado[s] en [los] artículo[s] 4.1 y 5.1 de la Convención
Americana[,] en perjuicio de Ricardo David Videla Fernández, y 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana en perjuicio de sus familiares, todos en relación con las obligaciones establecidas
en el artículo 1.1 del mismo instrumento”;
“[…los] derecho[s] consagrado[s] en [los] artículo[s] 5.1, 5.2 y 19 de la Convención
Americana[,] en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 [de dicho
tratado], en perjuicio de Lucas Matías Mendoza”;
“[…los] derecho[s] consagrado[s] en [los] artículo[s] 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana[,] en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 [de dicho
tratado], en perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez. Asimismo, las
obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura ”, y
“[e]l derecho consagrado en el artículo 5.1 [de la Convención Americana,] en perjuicio de
los familiares de las víctimas”.
4.
Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordenara al Estado
determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo
correspondiente (infra Cap. XIII).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al
Estado y a la representante de las presuntas víctimas el 12 de octubre de 2011. El 20 de
diciembre de 2011 la señora Stella Maris Martínez, en su calidad de Defensora General de la
Nación de Argentina y como representante de las presuntas víctimas para este caso (en
adelante, “la representante”), remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento. La representante coincidió sustancialmente con los hechos y violaciones de
derechos humanos alegadas por la Comisión Interamericana. Sin embargo, adicionalmente,