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338. La Comisión y la representante solicitaron una investigación completa, imparcial,
efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer las circunstancias de la muerte de
Ricardo David Videla Fernández y, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan.
La Comisión indicó que “[e]sta investigación deberá incluir las posibles responsabilidades
por las omisiones o faltas al deber de prevención de los funcionarios bajo cuya custodia se
encontraba la víctima”. Asimismo, la representante solicitó la publicidad del proceso, la
posibilidad de una intervención efectiva de los familiares y la difusión de la futura sentencia
“en los medios masivos de comunicación de la Provincia”.
339. Al respecto el Estado sostuvo la “improceden[cia de] cualquier medida reparatoria
que verse sobre […] la muerte de David Videla Fernández y las investigaciones judiciales
abiertas en relación a dicho suceso”, ya que lo considera “cosa juzgada internacional”.
C.1.2. Consideraciones de la Corte
340. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas en el capítulo X de esta
Sentencia, el Estado de Argentina tiene la obligación de investigar con debida diligencia, las
posibles responsabilidades del personal de la Penitenciaría de Mendoza por el presunto
incumplimiento de su deber de prevenir afectaciones al derecho a la vida de Ricardo David
Videla (supra párrs. 216 a 229). Por tanto, el Estado debe cumplir con dicha obligación de
investigar y, en su caso, sancionar, por los medios judiciales, disciplinarios o administrativos
pertinentes, los hechos que pudieron contribuir a la muerte de Ricardo David Videla en
dicha Penitenciaría403.
341. Asimismo, los familiares de la víctima o sus representantes deberán tener pleno
acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de los procesos penales
internos instaurados en el presente caso, de acuerdo con la ley interna y la Convención
Americana. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el
Estado, de manera tal que la sociedad argentina pueda conocer la verdad acerca de los
hechos del presente caso404.
C.2. Investigación de los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y
Claudio David Núñez
C.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
342. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Argentina “[r]ealizar una
investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer
los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez y, de ser el
caso, imponer las sanciones que correspondan”. La representante y el Estado no
presentaron alegatos al respecto.
C.2.2. Consideraciones de la Corte
403
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, Vs. Guatemala, párr. 233, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No.242, párr. 172.
404
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 118, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2012. Serie C. No. 258, párr. 197.
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