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359. No obstante, en este caso, la Corte observa que la representante de las víctimas es
la titular de la Defensoría General de la Nación de Argentina, la cual forma parte de los
órganos del Estado. La representante no justificó cómo, a pesar de esta circunstancia, sería
procedente el reintegro de las cantidades solicitadas. Por lo tanto, el Tribunal no ordenará el
reintegro de los gastos alegados.
F.
Otras medidas de reparación solicitadas
360. La representante solicitó a la Corte ordenar al Estado la liberación de las víctimas a
través de la conmutación de las condenas y su eliminación del registro de antecedentes
penales, el otorgamiento de una vivienda y facilidades para el trabajo y el estudio, el
desarrollo e implementación de programas educativos, laborales y formativos en las fases
penitenciarias y post penitenciarias, el desarrollo e implementación de planes que
favorezcan el afianzamiento de los vínculos de las personas privadas de la libertad con sus
familiares y la comunidad, y la realización de campañas de sensibilización y protocolos para
la actuación de periodistas. Asimismo, la representante y la Comisión solicitaron el
mejoramiento de las condiciones de detención en las Penitenciarías de Mendoza.
361. La Corte estima que las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia
son suficientes en atención a los hechos y las violaciones de derechos humanos
establecidas, entre otros, en vista de que César Alberto Mendoza y Claudio David Núñez
fueron excarcelados y que Saúl Cristian Roldán Cajal y Lucas Matías Mendoza se encuentran
detenidos por la supuesta comisión de otros delitos (supra párrs. 92 y 97).
G.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
362. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto
[de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema”415. En el presente caso se otorgó a las víctimas la ayuda económica necesaria para
la comparecencia en audiencia pública, con cargo al Fondo de Asistencia Legal, de la perita
Sofía Tiscornia, así como para los gastos relativos a la realización de su peritaje. También se
dispuso que la asistencia económica estaría asignada para cubrir los gastos de viaje y
estadía necesarios para que la presunta víctima Stella Maris Fernández rindiera su
declaración durante dicha audiencia pública.
363. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $3,693.58 (tres mil
seiscientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos de los Estados Unidos de
América). El Estado no presentó observaciones al respecto. Corresponde al Tribunal, en
aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al
Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se
hubiese incurrido.
415
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de
junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto
Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo
Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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