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“analizaría la posible violación de los artículos 1, 2, 7 y 25 de la Convención en relación con
[las] obligaciones de garantizar la libertad personal, de respetar los derechos, de adoptar
disposiciones de derecho interno y de garantizar el cumplimiento, por las autoridades
competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente un recurso”.
Posteriormente, el 28 de agosto de 2007 las partes firmaron un acuerdo de solución
amistosa que fue ratificado ante la Comisión Interamericana el 12 de octubre de 2007.
Dicho acuerdo señala que:
“1. […] habiendo considerado las conclusiones a las que arribó la […] Comisión Interamericana en el
informe de admisibilidad No 70/05 […] y otros elementos de convicción […], en particular a partir de
la puesta en marcha del convenio de cooperación en virtud del cual el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación envió un equipo de trabajo a efectos de desempeñar tareas de
gestión de campo, el Gobierno de la Provincia de Mendoza entiende que existen elementos
suficientes para tener por configurada [su] responsabilidad objetiva […] en el caso, razón por la cual
decide asumir responsabilidad en los hechos y sus consecuencias jurídicas, conforme a las
conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referidas precedentemente.
2. Atento a ello, […] el Gobierno de la República Argentina manifiesta que no tiene objeción alguna
en acompañar dicho reconocimiento en el ámbito internacional en su calidad de Estado parte de la
Convención y de conformidad con la normativa constitucional […], solicit[a] a la […] Comisión se
tengan por reconocidos los hechos sucedidos en dicha jurisdicción en los términos expresados en el
punto 1”.
34.
En el Informe de solución amistosa No. 84/11 aparece el nombre de Ricardo David
Videla Fernández, en el Anexo I del acuerdo de solución amistosa de 28 de agosto de 2007,
relativo a los “muertos en la Penitenciaría de Mendoza por los que se reclama”, y se indica
que aquél fue “encontrado ahorcado en su celda de la Unidad 1.1 de la Penitenciaría, el 21
de junio de 2005”. También se mencionan una causa penal y una demanda civil interpuesta
por sus padres. Mediante dicho acuerdo de solución amistosa el Estado se comprometió a
llevar a cabo determinadas medidas de reparación, tanto pecuniarias como no pecuniarias,
estas últimas, de alcance general. Para las primeras, las partes acordaron constituir un
tribunal ad hoc, el cual fue formalmente establecido el 25 de diciembre de 2008. Ese
tribunal emitió un laudo el 29 de noviembre de 2010, en el que se examinaron “los montos
de reparación debidos a cada víctima de las enumeradas en los anexos del acuerdo [de
solución amistosa]”. Por lo que respecta a los 10 internos muertos en las Penitenciarías de
Mendoza, entre los cuales se encuentra Ricardo David Videla Fernández, el tribunal ad hoc
estableció que el Estado debía pagar “1,413.000 dólares estadounidenses”. Dicho tribunal
ad hoc también fijó un monto por concepto de costas que incluyó “al procedimiento ante la
CIDH”. Entre las medidas de reparación no pecuniarias, el “Gobierno de la Provincia de
Mendoza se compromet[ió] a realizar […] todas las gestiones necesarias para que
continuar[an] las investigaciones de todas las violaciones a derechos humanos que
derivaron en el dictado de las medidas provisionales dispuestas por la Corte […]”. Por otro
lado, el laudo establece que “las violaciones a los derechos humanos que motiva[ron] la
intervención de[l] Tribunal Arbitral han sido cometidas en el contexto de severas falencias
del sistema penitenciario provincial mendocino”.
35.
Finalmente, en el Informe de solución amistosa No. 84/11 la Comisión señaló que
estimaba que el laudo se ajustaba a los estándares internacionales aplicables, que
expresaba su reconocimiento al tribunal arbitral por su trabajo y decisión emitida, que
recibía “el laudo como una contribución importante para la resolución del presente caso”, y
que esperaba recibir información de las partes sobre el cumplimiento de las medidas de
reparación establecidas en el laudo.
36.
De lo anterior se desprende que el caso 12.532, sobre los Internos de las
Penitenciarías de Mendoza, abordó las condiciones de detención de los internos y las
violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado a consecuencia de las mismas.
Así, el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado incluyó la violación de los