18 “analizaría la posible violación de los artículos 1, 2, 7 y 25 de la Convención en relación con [las] obligaciones de garantizar la libertad personal, de respetar los derechos, de adoptar disposiciones de derecho interno y de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente un recurso”. Posteriormente, el 28 de agosto de 2007 las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa que fue ratificado ante la Comisión Interamericana el 12 de octubre de 2007. Dicho acuerdo señala que: “1. […] habiendo considerado las conclusiones a las que arribó la […] Comisión Interamericana en el informe de admisibilidad No 70/05 […] y otros elementos de convicción […], en particular a partir de la puesta en marcha del convenio de cooperación en virtud del cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación envió un equipo de trabajo a efectos de desempeñar tareas de gestión de campo, el Gobierno de la Provincia de Mendoza entiende que existen elementos suficientes para tener por configurada [su] responsabilidad objetiva […] en el caso, razón por la cual decide asumir responsabilidad en los hechos y sus consecuencias jurídicas, conforme a las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referidas precedentemente. 2. Atento a ello, […] el Gobierno de la República Argentina manifiesta que no tiene objeción alguna en acompañar dicho reconocimiento en el ámbito internacional en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional […], solicit[a] a la […] Comisión se tengan por reconocidos los hechos sucedidos en dicha jurisdicción en los términos expresados en el punto 1”. 34. En el Informe de solución amistosa No. 84/11 aparece el nombre de Ricardo David Videla Fernández, en el Anexo I del acuerdo de solución amistosa de 28 de agosto de 2007, relativo a los “muertos en la Penitenciaría de Mendoza por los que se reclama”, y se indica que aquél fue “encontrado ahorcado en su celda de la Unidad 1.1 de la Penitenciaría, el 21 de junio de 2005”. También se mencionan una causa penal y una demanda civil interpuesta por sus padres. Mediante dicho acuerdo de solución amistosa el Estado se comprometió a llevar a cabo determinadas medidas de reparación, tanto pecuniarias como no pecuniarias, estas últimas, de alcance general. Para las primeras, las partes acordaron constituir un tribunal ad hoc, el cual fue formalmente establecido el 25 de diciembre de 2008. Ese tribunal emitió un laudo el 29 de noviembre de 2010, en el que se examinaron “los montos de reparación debidos a cada víctima de las enumeradas en los anexos del acuerdo [de solución amistosa]”. Por lo que respecta a los 10 internos muertos en las Penitenciarías de Mendoza, entre los cuales se encuentra Ricardo David Videla Fernández, el tribunal ad hoc estableció que el Estado debía pagar “1,413.000 dólares estadounidenses”. Dicho tribunal ad hoc también fijó un monto por concepto de costas que incluyó “al procedimiento ante la CIDH”. Entre las medidas de reparación no pecuniarias, el “Gobierno de la Provincia de Mendoza se compromet[ió] a realizar […] todas las gestiones necesarias para que continuar[an] las investigaciones de todas las violaciones a derechos humanos que derivaron en el dictado de las medidas provisionales dispuestas por la Corte […]”. Por otro lado, el laudo establece que “las violaciones a los derechos humanos que motiva[ron] la intervención de[l] Tribunal Arbitral han sido cometidas en el contexto de severas falencias del sistema penitenciario provincial mendocino”. 35. Finalmente, en el Informe de solución amistosa No. 84/11 la Comisión señaló que estimaba que el laudo se ajustaba a los estándares internacionales aplicables, que expresaba su reconocimiento al tribunal arbitral por su trabajo y decisión emitida, que recibía “el laudo como una contribución importante para la resolución del presente caso”, y que esperaba recibir información de las partes sobre el cumplimiento de las medidas de reparación establecidas en el laudo. 36. De lo anterior se desprende que el caso 12.532, sobre los Internos de las Penitenciarías de Mendoza, abordó las condiciones de detención de los internos y las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado a consecuencia de las mismas. Así, el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado incluyó la violación de los

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