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noviembre de 2000 se dispuso su tratamiento tutelar “durante el período de un año” y la
práctica de “estudios psiquiátricos y psicológicos”. También se ordenó que éste adquiriera
un oficio o continuara con sus estudios escolares a través de la Penitenciaría Provincial81.
86.
El 8 de marzo de 2002 el Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza impuso a Saúl
Cristian Roldan Cajal la pena de prisión perpetua sin el beneficio de la reducción de la pena
que contempla el artículo 4, segundo párrafo, de la Ley 22.27882. Además, señaló que
“teniendo en cuenta que [contra Saúl] Roldán Cajal registra[ba] una condena anterior a
este pronunciamiento, por hechos posteriores al que originó la presente causa[, en la cual
fue declarado reincidente]83, surg[ía] entonces la cuestión referida a la unificación de las
penas impuestas por la […] Cámara Quinta del Crimen […] y este Tribunal en lo Penal de
Menores”84, por lo que se remitía a aquélla a fin de que procediera a la unificación de las
penas. Los delitos imputados fueron cometidos cuando era menor de edad.
87.
El 3 de abril de 2002 la Defensora Pública Oficial interpuso un recurso de casación e
inconstitucionalidad contra la decisión de 8 de marzo de 2002 (supra párr. 86)85. El 8 de
abril de 2002 el Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza resolvió no hacer lugar al
recurso de inconstitucionalidad, y admitió el de casación 86. El 5 de agosto de 2002 la Sala II
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (en adelante “Suprema Corte de
Justicia de Mendoza”) denegó el recurso de casación87.
88.
Posteriormente, el 5 de noviembre de 2002 la Quinta Cámara en lo Criminal de
Mendoza resolvió unificar las penas impuestas en instancias anteriores aplicando a Saúl
Cristian Roldán Cajal la pena de prisión perpetua y manteniendo la declaración de
reincidencia88, lo cual implicaba la imposibilidad de solicitar la libertad condicional prevista
en el artículo 13 del Código Penal de la Nación.
C.4.
Ricardo David Videla Fernández
89.
En el informe social de Ricardo David Videla Fernández89 de 30 de noviembre de
2011 se señaló que “en mayo de 2001 se abrió un expediente judicial, en el que[, a sus…]
81
Cfr. Resolución del Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial del 6 de
noviembre de 2000 en la causa no. 005/00 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo
XIII, folios 6959 y 6975).
82
Cfr. Fallo del Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial del 8 de marzo
de 2002 en la causa no. 005/00 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio
6983).
83
Cfr. Sentencia no. 995 de la Quinta Cámara en lo Criminal de la Provincia de Mendoza del 17 de mayo de
2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7041).
84
Cfr. Fallo del Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial del 8 de marzo
de 2002 en la causa no. 005/00 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio
6990).
85
Cfr. Recurso de casación e inconstitucionalidad presentado por María del Carmen Riste, titular de la
Tercera Defensoría Penal de Menores del 3 de abril de 2002, en la causa no. 005/00 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 6992).
86
Cfr. Resolución del Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial del 8 de
abril de 2002 en la causa no. 005/00 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII,
folio 7001).
87
Cfr. Resolución de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, del 5 de
agosto de 2002 en la causa no. 005/00 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII,
folio 7011).
88
Cfr. Resolución de la Quinta Cámara en lo Criminal de la Provincia de Mendoza del 5 de noviembre de
2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7011).
89
Ricardo David Videla Fernández nació el 17 de septiembre de 1984, y alcanzó la mayoría de edad el 17 de
septiembre de 2002. Fue detenido por primera vez en mayo de 2001, y por última vez julio de 2002. Fue
condenado a cadena perpetua el 28 de noviembre de 2002, por delitos cometido entre 24 de mayo de 2001 y 12
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