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D.3. Recurso extraordinario federal del Fiscal General de la Nación en contra de la
decisión recaída al recurso de revisión a favor de César Alberto Mendoza, Claudio
David Núñez y Lucas Matías Mendoza
95.
El 4 de septiembre de 2012 el Fiscal General de la Nación interpuso un recurso
extraordinario federal en contra de la decisión de 21 de agosto de 2012 de la Cámara
Federal de Casación Penal (supra párr. 94) con fundamento, básicamente, en que se había
violado el principio de cosa juzgada y en que la declaración de inconstitucionalidad del
artículo 80 inciso 7º del Código Penal era “arbitraria”105. El 27 de septiembre de 2012 la
Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inadmisibilidad del recurso
extraordinario federal presentado por el Fiscal General de la Nación. Por lo tanto, el 5 de
octubre de 2012 dicho Fiscal interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación106. Según la información aportada al Tribunal, a la fecha de emisión de
esta Sentencia, dicho recurso aún no ha sido resuelto, por lo cual la decisión de 21 de
agosto de 2012 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que concedió los
recursos de revisión a favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías
Mendoza (supra párr. 94) aún no ha quedado firme.
D.4. Incidente de excarcelación de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y
Lucas Matías Mendoza
96.
El 7 de septiembre de 2012 la Defensora General de la Nación de Argentina presentó
un escrito ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal solicitando la libertad
inmediata de César Alberto Mendoza y Claudio David Núñez, y el cese de la detención de
Lucas Matías Mendoza ordenada a consecuencia de la imposición de la prisión perpetua en
su contra, con fundamento en el “reconocimiento de error judicial” que se desprendía de la
sentencia dictada por esa Cámara el 21 de agosto de 2012.
97.
El 8 de septiembre de 2012 el Tribunal Oral de Menores concedió a César Alberto
Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez su excarcelación bajo caución
juratoria pues, “en la especie[,] el tiempo de detención sufrido como medida cautelar[, es
decir, aproximadamente 17 años,] no justifica[ba] que contin[uaran] en ese estado hasta la
finalización del proceso”. La libertad de Lucas Matías Mendoza no se hizo “efectiva por
registrar […] anotación a la orden del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro.
5”107.
E.
Pérdida de visión de Lucas Matías Mendoza
98.
El 31 de julio de 1998, a los 17 años de edad 108, y durante su permanencia en el
Instituto de Menores Dr. Luis Agote, ubicado en Buenos Aires 109, Lucas Matías Mendoza
105
Cfr. Recurso Extraordinario Federal presentado por el Fiscal General de la Nación el 4 de septiembre de
2012 en contra de la decisión de 21 de agosto de 2012 de la Cámara Federal de Casación Penal (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos de la representante, tomo XII, folios 8365 y 8374).
106
Cfr. Recurso de queja del Fiscal General de la Nación presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación de 5 de octubre de 2012 (expediente de fondo, tomo III, folio 2354).
107
Cfr. Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal, de 8 de septiembre de 2012
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos de la representante, tomo XII, folios 8400 y 8401).
108
Lucas Matías Mendoza nació en septiembre de 1980. Cfr. Informe psicológico del instituto Agote de 7 de
julio de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7151).
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