114 personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”411. D.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 351. La Comisión consideró que el Estado debía “[i]ndemnizar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de Fondo…] en el aspecto […] inmaterial”. La representante manifestó que César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal, y Ricardo David Videla “no solo fueron condenados a sufrir una pena prohibida por el derecho internacional, sino que durante años estuvieron a la merced de autoridades penitenciarias que no respetaron sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”. Resaltó, además, que la pena a perpetuidad conllevó un profundo daño moral al núcleo familiar. Por ello, solicitó a la Corte ordenar determinados montos en concepto de daño inmaterial para cada una de las víctimas referidas, así como para sus familiares. El Estado indicó que “el reclamo de orden pecuniario realizado […es] evidentemente incompatible con los estándares internacionales vigentes”. D.2.2. Consideraciones de la Corte 352. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede constituir per se una forma de reparación412. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”413. 353. En el presente caso, la Corte constató el impacto psicológico y moral en César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández y sus respectivos núcleos familiares (supra párrs. 183 y 268 a 289), por la imposición de la pena perpetua. También dejó por sentado el impacto que soportó Lucas Matías Mendoza por la falta de atención médica que sufrió en el Instituto de Menores; las torturas que sufrieron Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, y la falta de una investigación seria en cuanto a estos hechos y en cuanto a la muerte de Ricardo Videla. Por todo lo anterior, la Corte considera pertinente ordenar por concepto de daño inmaterial a favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández la cantidad de USD $2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de ellos. También considera pertinente ordenar adicionalmente, USD $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para Claudio David Núñez y USD $30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Lucas Matías Mendoza, por las violaciones adicionales a la imposición de la prisión perpetua que sufrieron en el presente caso. 354. Por otro lado, la Corte estableció en esta Sentencia la impotencia y angustia que causó la imposición ilegitima de la pena perpetua sobre las víctimas mencionadas, en sus 411 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No.77, párr. 84, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, párr. 224. 412 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr.155. 413 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 84, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serio C No.245, párr. 318.

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