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personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia”411.
D.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
351. La Comisión consideró que el Estado debía “[i]ndemnizar adecuadamente las
violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de Fondo…] en el aspecto […]
inmaterial”. La representante manifestó que César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez,
Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal, y Ricardo David Videla “no solo fueron
condenados a sufrir una pena prohibida por el derecho internacional, sino que durante años
estuvieron a la merced de autoridades penitenciarias que no respetaron sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos”. Resaltó, además, que la pena a
perpetuidad conllevó un profundo daño moral al núcleo familiar. Por ello, solicitó a la Corte
ordenar determinados montos en concepto de daño inmaterial para cada una de las víctimas
referidas, así como para sus familiares. El Estado indicó que “el reclamo de orden pecuniario
realizado […es] evidentemente incompatible con los estándares internacionales vigentes”.
D.2.2.
Consideraciones de la Corte
352. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede
constituir per se una forma de reparación412. No obstante, la Corte ha desarrollado en su
jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”413.
353. En el presente caso, la Corte constató el impacto psicológico y moral en César
Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y
Ricardo David Videla Fernández y sus respectivos núcleos familiares (supra párrs. 183 y 268
a 289), por la imposición de la pena perpetua. También dejó por sentado el impacto que
soportó Lucas Matías Mendoza por la falta de atención médica que sufrió en el Instituto de
Menores; las torturas que sufrieron Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, y la falta
de una investigación seria en cuanto a estos hechos y en cuanto a la muerte de Ricardo
Videla. Por todo lo anterior, la Corte considera pertinente ordenar por concepto de daño
inmaterial a favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza,
Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández la cantidad de USD $2,000.00
(dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de ellos. También
considera pertinente ordenar adicionalmente, USD $10,000.00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) para Claudio David Núñez y USD $30,000.00 (treinta mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Lucas Matías Mendoza, por las
violaciones adicionales a la imposición de la prisión perpetua que sufrieron en el presente
caso.
354. Por otro lado, la Corte estableció en esta Sentencia la impotencia y angustia que
causó la imposición ilegitima de la pena perpetua sobre las víctimas mencionadas, en sus
411
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No.77, párr. 84, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, párr. 224.
412
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr.155.
413
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr.
84, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de
2012. Serio C No.245, párr. 318.
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