121 mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos, en los términos de los párrafos 342 a 344 de esta Sentencia. 26. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 349 y 353 a 355 de esta Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 364 de esta Sentencia, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 345 a 372 de la misma. 27. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 28. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

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