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su situación oftalmológica, llegando a las mismas conclusiones que en los informes
anteriores120.
100. El 27 de abril de 2007 Lucas Matías Mendoza fue trasferido nuevamente al Complejo
Penitenciario Federal I de Ezeiza121. En julio de ese mismo año, ante la solicitud del Juzgado
Nacional de Ejecución Penal No. 2, una “junta médica oftalmológica” del Cuerpo Médico
Forense lo examinó nuevamente y ratificó los diagnósticos realizados con anterioridad. En
este informe se determinó que la “[a]gudeza visual con corrección óptica [de su ojo derecho
es de] 1/10[…, mientras que su] ojo [izquierdo es] ciego” 122, y se concluyó que las
patologías que padecía eran irreversibles, con una incapacidad total y permanente del 100
por ciento. De este modo, Lucas Matías Mendoza requeriría controles periódicos de su
aparato ocular, debido a la inexistencia de tratamientos específicos para su condición 123.
Entre el 15 de enero de 2008 y el 13 de diciembre de 2010, Lucas Matías Mendoza fue
trasladado en tres oportunidades, llegando finalmente al Complejo Penitenciario Federal II
de Marcos Paz124.
101. El 6 de mayo de 2011 el oftalmólogo del Cuerpo Médico Forense realizó una
actualización del examen oftalmológico, llegando a las mismas conclusiones antes señaladas
y recomendando “anteojos con lentes orgánicas” para visión lejana, para el “único ojo
funcionalmente útil (ojo derecho)” 125. Tomando en cuenta este examen, ese mismo día el
médico forense del Poder Judicial de la Nación elevó un informe al Juzgado Nacional de
Ejecución No. 2, mediante el cual concluyó que “las consecuencias de la enfermedad […]
podría[n] manejarse más adecuadamente fuera del medio carcelario” 126.
102. El 17 de junio de 2011 el Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 2 consideró que
“los informes médicos [eran] concluyentes en cuanto a la delicada situación de salud de
[Lucas Matías Mendoza], su patología aguda e irreversible, [y…] la afección mayor que le
provoca[ba] llevarla adelante en un establecimiento carcelario”. Teniendo eso en cuenta,
aproximadamente 13 años luego de que recibió el pelotazo que le causó un desprendimiento
de retina, el juzgado dispuso su detención domiciliaria para que continuara de este modo el
cumplimiento de la pena de prisión perpetua que le fue impuesta 127.
F.
Condiciones de detención en las Penitenciarías Provinciales de Mendoza, la
muerte de Ricardo David Videla Fernández y su investigación
120
Cfr. Informe médico realizado por el Dr. Roberto Borrone de 28 de octubre de 2005 (expediente de anexos
al sometimiento del caso, tomo X, folio 5556).
121
Cfr. Informe producido por el Registro General de Alojados (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, tomo XIII, folio 7255)
122
Cfr. Informe oftalmológico realizado por el Médico Forense Oftalmólogo, Norberto Domingo Alfano a Lucas
Matías Mendoza, de 13 de julio de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII,
folio 7217).
123
Cfr. Informe oftalmológico realizado por el Médico Forense Oftalmólogo, Norberto Domingo Alfano a Lucas
Matías Mendoza, de 13 de julio de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII,
folio 7218).
124
Cfr. Entre el 15 de enero de 2008 y el 7 de diciembre de 2010 estuvo en el Complejo Penitenciario Federal
II de Marcos Paz, entre el 7 de diciembre de 2010 y el 13 de diciembre de 2010, en la Colonia Penal de Santa Rosa
y el 13 de diciembre de 2010 ingresó nuevamente al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, donde
permaneció hasta que se le concedió el beneficio de arresto domiciliario. Informe producido por el Registro General
de Alojados (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7255).
125
Cfr. Informe del examen oftalmológico realizado por el Dr. Roberto Borrone a Lucas Matías Mendoza, de 6
de mayo de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7224).
126
Cfr. Informe del Cuerpo Médico forense suscrito por el Dr. Cristian Rando, de 6 de mayo de 2011
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7222).
127
Cfr. Resolución del juez Nacional de ejecución penal en el legajo no. 5895 de 17 de junio de 2011
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7227).
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