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medidas que puede adoptar el juez previa y posteriormente a la determinación de
responsabilidad penal, y la posibilidad de imponer una sanción penal posteriormente al
tratamiento tutelar cuya duración no puede ser menor a un año. Por otro lado, los delitos y
las penas se encuentran previstas en un instrumento distinto, es decir, en el Código Penal
de la Nación, el cual es aplicable, asimismo, a los adultos que han cometido un delito. Ni la
Ley 22.278 ni el Código Penal de la Nación contienen disposiciones sobre la forma en que
las sanciones penales previstas en este Código para adultos serán aplicadas a los menores
de 18 años.
158. En lo que respecta al caso concreto, a continuación la Corte se referirá a los
fundamentos de las sentencias condenatorias dictadas en la jurisdicción de la Provincia de
Mendoza en contra de Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, y en
Buenos Aires en contra de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías
Mendoza, a efecto de analizar si se cumplieron con los principios aplicables a la imposición
de la sanción penal, particularmente, aquellas relativas a la privación de libertad de niños.
159. En esta Sentencia ya se mencionó que el 8 de marzo de 2002 el Tribunal en lo Penal
de Menores de Mendoza condenó a Saúl Cristian Roldán Cajal a la pena de prisión perpetua
(supra párr. 86). El 5 de noviembre de 2002 la Quinta Cámara en lo Criminal del Poder
Judicial de Mendoza resolvió unificar las penas anteriores, confirmando la prisión perpetua
impuesta y declarando, además, la reincidencia de Saúl Cristian Roldán Cajal (supra párrs.
86 y 88). Asimismo, el 28 de noviembre de 2002 el Tribunal en lo Penal de Menores de
Mendoza declaró la responsabilidad penal de Ricardo David Videla Fernández y le impuso la
pena de prisión perpetua (supra párr. 90). Los fundamentos de esta sentencia se emitieron
mediante una decisión de 5 de diciembre de 2002. En ambas sentencias se estableció que
no era aplicable la reducción penal prevista en el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley
22.278, y que era justo y equitativo aplicarles a los jóvenes Roldán Cajal y Videla Fernández
la pena de prisión perpetua, “ponderando” su edad en el momento de la comisión de los
hechos delictivos229.
160. Por otro lado, el 12 de abril de 1999 Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza
fueron procesados conjuntamente por el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital
Federal. En la sentencia se condenó al joven Núñez a la pena de reclusión perpetua y al
joven Mendoza a prisión perpetua (supra párr. 82)230. Asimismo, el 28 de octubre de 1999
229
La sentencia dictada en contra de Saúl Cristian Roldán Cajal señala que: “resulta necesario aplicar una
sanción al encausado[, quien…] no es merecedor de la reducción penal prevista en el art. 4º, segundo párrafo,
última parte, de la Ley Nº 22.278/22.803. Así las cosas […], este Tribunal Penal de Menores considera justo y
equitativo aplicar[le] la pena de [prisión perpetua], ponderando en tal sentido la edad del causante al momento de
la comisión de los hechos y la adaptación al régimen carcelario impuesto”. Cfr. Resolución del Tribunal en lo Penal
de Menores de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, de 8 de marzo de 2002, en la causa no. 005/00
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 6987). Asimismo, la sentencia en
contra de Ricardo David Videla Fernández indica que: “resulta necesario aplicar una sanción al encartado[, quien…]
no es merecedor de la reducción penal prevista en el art[ículo] 4, segundo párrafo, última parte[,] de la [L]ey Nº
22.278/22.803”, y que “[el] Tribunal Penal de Menores considera justo y equitativo aplicar[le] la pena de [prisión
perpetua], ponderando a su favor la edad que tenía al momento de la comisión de los hechos por los cuales ha sido
declarado penalmente responsable”. Cfr. Exposición de motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta el
veredicto del Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, de 5 de diciembre de
2002, en los autos no. 109/110/111/112/113/116/117/120/121 (expediente de anexos del sometimiento del caso,
tomo IX, folios 4995 y 4996).
230
Respecto a Claudio David Núñez en la sentencia se menciona que: “[t]ales parámetros de graduación
punitiva, conducen a estimar justa la imposición de la pena de reclusión perpetua”. Asimismo, sobre Lucas Matías
Mendoza se indica que: “registra en su haber dos homicidios calificados, ocho robos a mano armada, uno de ellos
en grado de tentativa, asociación ilícita y tenencia de arma de guerra, lo cual sumado a su influenciabilidad, falta
de carácter y demás circunstancias ambientales, a lo que se añade su condición de menor al tiempo de delinquir,
se le impondrá la pena de prisión perpetua”. Cfr. Exposición de motivos de hecho y de derecho en que se
fundamenta el veredicto del Tribunal Oral de Menores no1 de la Capital Federal, correspondiente a las causas nro.
833/838/839/851/910/920/937/972/1069 seguidas contra Dante Núñez, Claudio David Núñez y Lucas Matías
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