74 proceso penal no se imputó a funcionario alguno”. Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado violó “los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana[,] en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento” en perjuicio de los familiares de Ricardo David Videla Fernández. 214. La representante coincidió con la Comisión en que la investigación de la muerte de Ricardo David Videla Fernández fue incompleta porque “su objeto estuvo limitado a establecer las causas del fallecimiento, dejando de lado la posible responsabilidad de los agentes penitenciarios o de los médicos intervinientes en posibles omisiones en el cumplimiento de sus deberes […]”, y porque “no se agotaron todas las medidas de prueba exigibles en un caso de estas características”. La representante también manifestó que “la prueba producida fue valorada de manera arbitraria […]”. Advirtió, además, que “la omisión de investigar la muerte de David [Videla] continúa”, ya que a partir de la emisión del Informe No. 172/10 de la Comisión Interamericana, se presentó una querella solicitando el desarchivo de la investigación, pero “dicha solicitud no tuvo acogida”. Por último, la representante señaló que “la investigación no fue emprendida con la diligencia debida”, ya que “entre agosto de 2005 y marzo de 2006 no se impulsó ninguna medida probatoria, […]”. En consecuencia, solicitó que se declarara al Estado “responsable por la violación a los derechos protegidos en los artículos 1.1, […] 8.1, 19 y 25 de la Convención Americana”, inter alia, en perjuicio de Ricardo David Videla Fernández y sus familiares. 215. Como se mencionó anteriormente (supra párr. 26), el Estado indicó que en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 28 de agosto de 2007 con los peticionarios del caso No. 12.532, Internos de las Penitenciarías de Mendoza, “la Provincia de Mendoza se compromet[ió] a realizar, en el ámbito de su competencia, todas las gestiones necesarias para que contin[uaran] las investigaciones de todas las violaciones a los derechos humanos que derivaron en el dictado de las medidas provisionales dispuestas” por la Corte Interamericana a favor de las personas recluidas en las penitenciarías mencionadas. Al respecto, el Estado informó “que en el marco de la causa judicial no. 46.824/05, caratulada 'Averiguación Muerte de Videla Fernández, Ricardo', […] el pasado 3 de noviembre de 2011, el […] Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza instruyó al Fiscal de Instrucción interviniente […] para que consult[ara] al superior jerárquico sobre la presentación [… d]el [q]uerellante [p]articular […]”. Además, señaló que la Dirección de Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza remitió copia del Informe de fondo No. 172/10 de la Comisión Interamericana al mencionado Procurador General, a fin de que diera cumplimiento a la recomendación No. 6 del mismo, relativa a la investigación de la muerte de Ricardo Videla. Según el Estado, dicho informe fue “girado a la Unidad Fiscal de Delitos Complejos a fin de dar respuesta a lo solicitado”. Una vez radicada la competencia de dicha entidad, se procedió nuevamente “a la producción de las pruebas sugeridas por el fiscal de cámaras […]”. A.2. Consideraciones de la Corte 216. Este Tribunal observa que, mediante el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 28 de agosto de 2007 en el caso No. 12.532, Internos de las Penitenciarías de Mendoza (supra párr. 33), el Estado reconoció “la responsabilidad objetiva de la Provincia de Mendoza en el caso”, por la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana en perjuicio de Ricardo Videla, entre otras personas, por las condiciones de detención en las que se encontraba dentro de la Penitenciaría de Mendoza, y porque éste “[f]ue encontrado ahorcado en su celda de la Unidad 1.1 de la Penitenciaría el 21 de junio de 2005”. A continuación, el Tribunal analizará la supuesta falta de investigación de estos hechos por

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