86 Casación por violación de la ley Art. 470. - Si la resolución impugnada no hubiere observado o hubiere aplicado erróneamente la ley substantiva, el tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare. Anulación Art. 471. - Si hubiera inobservancia de las normas procesales, la cámara anulará lo actuado y remitirá el proceso al tribunal que corresponda, para su substanciación. 251. Por su parte, el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza también prevé el recurso de casación323: Procedencia [Art.] 474 - Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva. 2) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hubiera hecho protesta de recurrir en casación. [Art.] 475 - Resoluciones Recurribles. Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, sólo podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de cualesquiera de ellas. 252. De lo anterior se desprende que el recurso de casación se encuentra regulado en términos similares en la legislación aplicable a la capital federal y en la aplicable a la Provincia de Mendoza. Por lo tanto, el análisis que se realizará en el presente acápite tendrá en cuenta esta situación. 253. Según la legislación vigente al momento de los hechos, mediante el recurso de casación la sentencia condenatoria puede impugnarse en dos supuestos: 1) errónea aplicación del derecho sustantivo a los hechos del caso, y 2) violación de alguna de las reglas del procedimiento. En el primer supuesto “no se discuten los hechos que se [dan …] por probados en el juicio oral […] sino que se cuestiona la regla jurídica sustantiva que el tribunal aplicó para resolver el caso”324. En el segundo supuesto “tampoco se discuten los hechos que el tribunal de sentencia consideró probados sino […] la manera en la que el tribunal arribó a [esa conclusión]”, es decir si se violaron algunas de las reglas de procedimiento325. En función de ello, el Tribunal observa que tal como está regulado el recurso, de la literalidad de las normas que regulan el recurso de casación no es posible la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias (supra párrs. 250 y 251) por un tribunal superior. Sobre ello, el Estado argumentó que desde el año 2005 es posible una revisión plena de la sentencia porque así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina en el fallo Casal326. 254. Al respecto, esta Corte observa que el “fallo Casal” estableció en lo pertinente que el recurso de casación fue históricamente limitado a cuestiones jurídicas, ya que nació con el 323 4259). 324 Cfr. Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza (anexos al escrito de sometimiento, tomo VIII, folio Cfr. Peritaje de Alberto Bovina rendido ante fedatario público el 24 de agosto de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 1295). 325 Cfr. Peritaje de Alberto Bovino rendido ante fedatario público el 24 de agosto de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 1296). 326 Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de septiembre de 2005 en la causa “Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa”, párrs. 24 a 26 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo VIII, folios 4285 a 4289).

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