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277. Por otro lado, de conformidad con el Informe Social sobre Claudio David Núñez
remitido por la representante, la pareja de éste, Jorgelina Amalia Díaz, “destacó que debió
atravesar la instancia del nacimiento de [su hija] en absoluta soledad, a la vez que su
crianza cotidiana”, debido al encierro impuesto a aquél. Según el informe, la señora Díaz
señaló “que padece de depresión y que ‘siempre está [estresada]’, pues a las distintas
situaciones que se producen en el marco del encarcelamiento de Claudio, se suma[n…] las
limitaciones que encuentra para satisfacer las necesidades de su hija” 361.
278. Asimismo, se desprende de la declaración rendida ante fedatario público de la señora
Díaz que su hija, Zahira Lujan Núñez, ha sido impactada como consecuencia del régimen
penitenciario en el que se encuentra su padre. En este sentido, relató que su hija sale de las
visitas con su padre: “llorando […] porque no quiere irse sin él. Cada vez que volvemos de
la Unidad N° 4, Zahira está muy enojada por unos dos días y recién al tercer o cuarto día
vuelve a comportarse como habitualmente lo hace”362.
279. Por otro lado, en cuanto a la alegada violación del derecho a la integridad personal
del padrastro de Claudio David Núñez, Pablo Roberto Castaño, la Corte observa que no
cuenta con elementos probatorios que acrediten dicha afectación, por lo cual no se
pronunciará al respecto.
280. En consecuencia, la Corte considera que Argentina es responsable de la violación del
artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de Ana María del Valle Brito, Jorgelina Amalia Díaz y Zahira Lujan Núñez.
B.1.3. Familiares de Lucas Matías Mendoza
281. En lo que respecta a las señoras Martha Graciela Olguín y Elba Mercedes Pajón,
madre y abuela, respectivamente, de Lucas Matías Mendoza, la Corte observa que, según el
informe social presentado sobre su persona: “[l]a condena a prisión perpetua de Lucas
habría significado un verdadero ‘derrumbe familiar’, un cambio definitivo en la vida de todos
los referentes familiares […]. Si bien todo el grupo familiar se vio afectado, se observ[ó] que
el daño habría sido especialmente profundo en la madre y abuela materna de Lucas”363. En
este sentido, la Corte observa que, mediante affidávit, Martha Graciela Olguín manifestó:
“[…C]uando leyeron la sentencia a perpetua, sentí que se me partía el corazón. Creo que mi
madre y yo fuimos las únicas que lloramos […]. Fue terrible. Quizás lloramos porque fuimos las
únicas que nos dimos cuenta qué implicaba esto. O casi, porque todo lo que vino después fue
peor, fue el derrumbe familiar, fue perder a mi hijo. […El encierro de Lucas Matías Mendoza fue
u]na tortura que se trasladó afuera del penal a toda la familia. Hemos pasado tantos momentos
de incertidumbre, tanta angustia. Vivíamos pendientes del teléfono, de las visitas, de los
traslados, tratando de saber dónde lo habían llevado ahora, cómo estaba”364.
282. Asimismo, según refiere el mencionado informe social, la señora Olguín “recordó lo
traumático que resultaba ir a la visita y ver [a Lucas Matías…] golpeado, lastimado[,] e
imaginar lo que él pasaría en la cárcel, ya que jamás les contaba nada sobre su vida
361
Cfr. Informe social de Claudio David Núñez, de 30 de noviembre de 2011 (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, tomo XII, folio 6776).
362
Cfr. Declaración ante Fedatario Público de Jorgelina Amalia Díaz, de 21 de agosto de 2012 (expediente de
fondo, tomo II, folios 1411).
363
Cfr. Informe social de Lucas Matías Mendoza, de 30 de noviembre de 2011 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 6940).
364
Cfr. Declaración ante Fedatario Público de Martha Graciela Olguin, de 22 de agosto de 2012 (expediente
de fondo, tomo II, folios 1422).
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