78
dada la naturaleza de su competencia, el objeto de estas investigaciones se circunscribe
únicamente a la determinación de las responsabilidades individuales de carácter disciplinario
que recaen sobre funcionarios estatales297. En este sentido, la determinación de
responsabilidad penal y/o administrativa poseen, cada una, sus propias reglas sustantivas y
procesales. Por ende, la falta de determinación de responsabilidad penal no debe impedir
que se continúe con la averiguación de otros tipos de responsabilidades, tales como la
administrativa.
225. Ahora bien, en lo que respecta el expediente administrativo abierto a causa de la
muerte de Ricardo David Videla Fernández, esta Corte ya estableció que el 17 de mayo de
2006, el Instructor Sumariante solicitó a la Inspección General de Seguridad de la Provincia
de Mendoza el archivo de las actuaciones puesto que, prima facie, no se desprendía que
hubiere personal penitenciario alguno “involucrado” en este hecho y porque no se había
imputado a ningún miembro del personal “judicialmente” 298. Cabe señalar, al respecto, que
el Instructor Sumariante que solicitó el archivo del expediente administrativo tuvo acceso al
expediente judicial y a los antecedentes psicológicos y psiquiátricos del interno Videla
Fernández (supra párr. 125)299, sin embargo, tampoco investigó si existieron omisiones
relacionadas con las condiciones en las que estaba alojado el interno o su estado psicológico
que pudieron haber incidido en su muerte.
226. Finalmente, este Tribunal considera pertinente señalar que, mediante el mencionado
Acuerdo de Solución Amistosa suscrito el 28 de agosto de 2007, el “Gobierno de la Provincia
de Mendoza se compromet[ió] a realizar, en el ámbito de su competencia, todas las
gestiones necesarias para que contin[uaran] las investigaciones de todas las violaciones a
derechos humanos que derivaron en el dictado de las medidas provisionales dispuestas por
la Corte [Interamericana]”300 en el asunto de las Penitenciarías de Mendoza, dirigidas, entre
otros, a la protección de la vida e integridad personal de las personas recluidas en la
Penitenciaría de Mendoza301. Sin embargo, el Estado no ha proporcionado prueba alguna
que acredite que se hayan reanudado investigaciones por la muerte de Ricardo David Videla
Fernández a partir de esa fecha, como fue alegado por Argentina (supra párr. 215)302.
227. Por todo lo anterior, la Corte considera que Argentina es responsable de la violación
de los derechos contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Stella Maris Fernández y Ricardo
Roberto Videla, madre y padre de Ricardo David Videla Fernández, por la falta de debida
diligencia en las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de la muerte de su hijo.
297
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 327.
Cfr. Informe del Instructor sumariante en el expediente administrativo 7808/01/05/00105/E de 17 de
mayo de 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folio 5546).
299
Cfr. Informe del Instructor sumariante en el expediente administrativo 7808/01/05/00105/E de 17 de
mayo del 2006 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folio 5545).
300
Cfr. Decreto No. 2740 del Gobernador de la Provincia de Mendoza, Anexo Acta, literal B.2.b), B.O. No.
28.260 de la Provincia de Mendoza, 17 de noviembre de 2008. (expediente de fondo, tomo II, folio 922).
301
Cfr. Asunto de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas provisionales respecto de Argentina. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2001, puntos resolutivos primero y
segundo; Asunto de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas provisionales respecto de Argentina. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2006, punto resolutivo primero, y Asunto de las
Penitenciarias de Mendoza. Medidas provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, puntos resolutivos primero y segundo.
302
En este sentido, la Corte observa que el Estado citó, como prueba de dichos alegatos, un documento
titulado “Anexo I. b) Procesos Judiciales relacionados con los hechos alegados por la CIDH y la Representante de
los peticionarlos ante la CorteIDH”, el cual contiene, entre otros, un resumen de las actuaciones realizadas en la
causa judicial abierta en relación con la muerte de Ricardo David Videla. Sin embargo, este documento no contiene
referencia alguna respecto de la entidad que lo elaboró u otro elemento que permita al Tribunal determinar su
valor probatorio.
298
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents