8 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 17 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso de César Alberto Mendoza y otros contra la República Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”). El caso Mendoza y otros Vs. Argentina se refiere a la supuesta imposición de penas de privación perpetua de la libertad (“prisión perpetua” a César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, y “reclusión perpetua” a Claudio David Núñez), “por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños […] en aplicación de un sistema de justicia de adolescentes que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores”. El caso también se refiere a supuestas “restricciones en el alcance de la revisión mediante los recursos de casación interpuestos por las [presuntas] víctimas” y a “una serie de [presuntas] violaciones ocurridas en el marco del cumplimiento de las condenas, bajo la custodia del Estado”. En este sentido, la Comisión alegó que Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla fueron sometidos a condiciones de detención “incompatibles con su dignidad humana” que habrían llevado a la muerte de este último, sin que este hecho haya sido investigado efectivamente; que Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron víctimas de “actos de tortura”, y que este último perdió la visión “sin que el Estado le hubiera otorgado tratamiento médico [adecuado]”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Peticiones. – Entre el 9 de abril de 2002 y el 30 de diciembre de 2003 las presuntas víctimas, a través del señor Fernando Peñaloza, en representación de Ricardo David Videla Fernández, y de la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como representante de Guillermo Antonio Álvarez, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, presentaron varias peticiones sobre la imposición de la pena de prisión perpetua por delitos cometidos antes de los 18 años de edad. “Dada la estrecha similitud entre las alegaciones de hecho y de derecho”, la Comisión decidió acumular las referidas peticiones en un solo expediente, con excepción del caso del señor Guillermo Antonio Álvarez, que sería tramitado en un expediente separado. b. Informe de admisibilidad. – El 14 de marzo de 2008, la Comisión Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad No. 26/083, en el cual concluyó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones de los artículos 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Además, señaló que la petición era admisible por encontrarse conforme con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención. c. Informe de fondo. – En los términos del artículo 50 de la Convención, el 2 de noviembre de 2010 la Comisión emitió el Informe de fondo No. 172/10 (en adelante “el Informe de fondo” o “el Informe No. 172/10”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: i. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Convención Americana: 3 Informe de admisibilidad No. 26/08 de 14 de marzo de 2008 (expediente del caso ante la Comisión, tomo VI, folios 3270 a 3285).

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