lo persigue, solo lo persiguen los fantasmas [...] no goza de la confianza de mi Gobierno ni de las Fuerzas
Armadas”44.
26.
La denuncia del peticionario fue investigada, tanto en el Congreso Nacional como en la
Comisión de Control Cívico de la Corrupción (en adelante, “CCCC”)45 y la Contraloría General del Estado46.
La CCCC produjo un informe en el que detectó diversas irregularidades, incluso afirmó que existían
“indicios de responsabilidad penal por el delito de cohecho”47. En efecto la CCCC concluyó que "el hecho
de que el reasegurador conocía de antemano la compañ ía aseguradora seleccionada [...] e[ra] indicativo
de que no existieron las condiciones para que se produzca una debida competencia entre las empresas
que iban a ser llamadas al concurso para provisió n del seguro". Asimismo, detectó un incremento del
32,02 por ciento en las comisiones que se pagaron 48. Con base en este informe, la Justicia Militar realizó
una investigación que culminó el 17 de diciembre de 2003 con una decisión de la Corte de Justicia Militar.
Éste tribunal militar solo consideró que los denunciados habían incurrido en una falta disciplinaria
(abandono del lugar de misión al que habían sido destinados) y no un delito. Asimismo, consideró que
había prescripto la posibilidad de sancionar dicha falta, por lo que declaró la nulidad de todo lo actuado 49.
C.
Procesos de hábeas corpus y de amparo
27.
El peticionario inició una acción de hábeas corpus para cuestionar el arresto de rigor de
15 días que se le había impuesto el 5 de diciembre de 2001. Dicha acción fue rechazada por el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, por considerar que el artículo 24.6 de la Constitución Política del
Estado exceptúa a los arrestos disciplinarios de la fuerza pública de esta garantía constitucional 50. El
Alcalde Metropolitano de Quito, competente de acuerdo al derecho interno para entender en esa acción,
aceptó esos argumentos y rechazó el hábeas corpus51.
28.
Respecto del proceso disciplinario en su contra, el peticionario planteó una acción de
amparo que el Tribunal Constitucional de aquel entonces (actual Corte Constitucional) acogió
favorablemente en agosto de 2002. En su acción, el peticionario solicitó que se deje sin efecto las
resoluciones por las cuales se le había impuesto sanciones bajo el Reglamento de Disciplina Militar y
solicitó que dichas sanciones se borren de su hoja de vida52.
29.
En su decisión, el Tribunal consideró que el peticionario fue sometido a un
interrogatorio sin la asistencia de un abogado defensor y fueron negados sus reiterados pedidos de
producción de prueba53. Asimismo, el Tribunal encontró que el interrogatorio en sí se produjo de un
modo tal que evidenció la falta de objetividad que “debería caracterizar al juzgador” en los procesos
disciplinarios que derivan en sanciones de arresto 54. También se destacó la imposibilidad de interponer
recursos en este tipo de procesos55. El Tribunal Constitucional consideró que los arrestos ocasionaron
Anexo 26. Diario El Telégafo. “Sobre el caso Viteri. Noboa: ‘El capitán está chiflado’”. Sin fecha.
Anexo 27. Informe sobre la contratación de los reaseguros y seguros de las aeronaves de las FF.AA. para el período 2001-2002,
Comisión de Control Cívico contra la Corrupción, 10 de enero de 2002.
46 Anexo 28. Informe de la CGE DA1-085-02, 9 de diciembre de 2002.
47 Anexo 27. Informe sobre la contratación de los reaseguros y seguros de las aeronaves de las FF.AA. para el período 2001-2002,
Comisión de Control Cívico contra la Corrupción, 10 de enero de 2002.
48 Anexo 27. Informe sobre la contratación de los reaseguros y seguros de las aeronaves de las FF.AA. para el período 2001-2002,
Comisión de Control Cívico contra la Corrupción, 10 de enero de 2002.
49 Anexo 29. Corte de Justicia Militar, Decisión, Corte de Justicia Militar, 17 de diciembre de 2003.
50 Anexo 30. Oficio No. 2001-153-COMCO, Comando Conjunto de las FFAA del Ecuador.
51 Anexo 31. Decisión sobre hábeas corpus del Alcalde Metropolitano de Quito, 13 de diciembre de 2001.
52 Anexo 32. Escrito de acción de amparo constitucional del 11 de marzo de 2002.]
53 Anexo 33. 239-2002-RA, Sentencia del Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2002. La CIDH se referirá al “Tribunal
Constitucional" por ser este el nombe oficial de la institución en la época de los hechos. En la actualidad, luego de la adopción de la
nueva Constitución en Ecuador, se le denominó Corte Constitucional del Ecuador.
54 Anexo 33. 239-2002-RA, Sentencia del Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2002. Pág. 8.
55 Anexo 33. 239-2002-RA, Sentencia del Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2002. Pág. 9.
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