-10especialización en derechos humanos de la ‘Escuela Superior de Administración Pública’, en lo posible de carácter permanente, para un integrante de la rama jurisdiccional que tenga interés en seguir su capacitación en derechos humanos”, y que esta “llevará un nombre que evoque la memoria de las víctimas de la Masacre de [L]a Rochela, determinado de común acuerdo entre el Estado y los representantes”. 22. En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), la Corte reconoció que, según lo informado por las partes, la referida institución estatal habría iniciado gestiones dirigidas a ejecutar esta reparación. El Tribunal estimó pertinente requerir a las partes información actualizada y completa sobre la efectiva creación de la beca 27. E.2. Consideraciones de la Corte 23. Según lo alegado por el Estado en su escrito de marzo de 2014, mediante Acuerdo 011 de 16 de diciembre de 2010 de la Escuela Superior de Administración Pública, se estableció la creación de la beca para un programa de postgrado en dicha institución. El artículo 12.A del referido acuerdo regula la beca, que no lleva ningún nombre o denominación. Dicho acuerdo establece que, conforme al Acuerdo Parcial Suscrito en el caso Masacre de La Rochela, se exonerará el pago de la matrícula a un integrante de la rama jurisdiccional que cumpla con los requisitos estipulados en el mismo. 24. Además, el Estado informó que, luego de una convocatoria abierta para el período académico 2011-2012, se seleccionó como beneficiaria de dicha beca a una jueza penal de control de garantías de Bogotá. El Estado también aseveró en su informe de marzo de 2014 que en el momento que se ofertara el Programa de Especialización en Derechos Humanos para el segundo semestre de 2014 se iniciaría el proceso de convocatoria y selección de aspirante. Por su parte, los representantes afirmaron en su escrito de julio de 2014 que esperan que la beca sea permanente y condicionada a una nueva promoción de la especialización, así como que la convocatoria sea ampliamente difundida para asegurar la participación. Sin embargo, alegaron que queda pendiente de cumplimiento la denominación de la misma, en concertación con los representantes, con un nombre alusivo a la Masacre de La Rochela”, y manifestaron que han “asumido el compromiso de proponer un título a efecto de que dicho estímulo académico honre la memoria de las víctimas”. 25. La Corte valora positivamente las gestiones llevadas a cabo por el Estado para la creación de la referida beca, la implementación de la misma por primera vez en el ciclo 2011-2012, así como la vigencia de la misma, tal como lo informa el Estado y lo reconocen los representantes. Dichos avances constituyen un cumplimiento parcial de la presente medida, en relación a la implementación de una beca en la especialización en derechos humanos de la Escuela Superior de Administración Pública, en lo posible de carácter permanente, para un integrante de la rama jurisdiccional 28. Sin embargo, el Tribunal estima que el extremo relativo a que ésta lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas de la Masacre de La Rochela, de común acuerdo entre el Estado y los representantes, sigue pendiente de cumplimiento. Por ello, estima necesario que los representantes presenten al Estado la propuesta del nombre respectivo, a efecto de que de manera conjunta lleguen a un acuerdo y se establezca el nombre de dicha beca. F. 27 “Obligación de medio” de continuar gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 28. El Tribunal hace notar que el Estado no ha presentado copia del acuerdo mediante el cual la Escuela Superior de Administración Pública habría creado esta beca. 28

Select target paragraph3