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D.
Establecer un diplomado de capacitación en Derechos Humanos en la
“Escuela Superior de Administración Pública”
D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
18.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.5 de la Sentencia, relativo al
acuerdo parcial de reparaciones, se estipula el compromiso del Estado de “establecer[…],
por una vez, un diplomado de capacitación en Derechos Humanos en la ‘Escuela Superior de
Administración Pública’- ESAP, que incluya el estudio del caso de la Masacre de La Rochela”.
19.
En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), la Corte constató que “en
los informes presentados después de abril de 2009 el Estado no [remitió] más información
sobre la ejecución de esta medida y los representantes tampoco se volvieron a referir a su
cumplimiento con posterioridad a sus observaciones de [mayo] de 2009”. La Corte
“estim[ó] pertinente requerir a las partes información actualizada sobre el efectivo
establecimiento del referido diplomado, el cual debe incluir el estudio del presente caso” 25.
D.2. Consideraciones de la Corte
20.
Con base en lo manifestado por Colombia en su escrito de marzo de 2014 y lo
observado por los representantes, el Tribunal valora positivamente las acciones llevadas a
cabo por el Estado, que lograron que se incluyera el estudio del caso de la Masacre de La
Rochela” en los dos diplomados de capacitación en derechos humanos: Diplomado en
“Políticas Públicas con enfoque de Derechos Humanos” y Diplomado en “Formación de
Formadores de Derechos Humanos”. La Corte toma nota de las inquietudes expresadas por
los representantes en su escrito de julio de 2014, en el sentido de que “lamenta[n] no
haber contado con información simultánea a la realización del mismo así como los
resultados de su implementación”, así como las observaciones de la Comisión en su escrito
de abril de 2014 sobre si la medida tendría un carácter permanente. Sin embargo, dichos
aspectos no forman parte de la medida ordenada, puesto que el compromiso del Estado
versó sobre la implementación de un diplomado por una ocasión (supra Considerando 18).
Por ello, con independencia de que sería positivo que la medida pudiera seguirse
implementando 26 y que se otorgara información de ello a los representantes, la Corte
considera que Colombia ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación.
E.
Crear una beca en la especialización en derechos humanos de la “Escuela
Superior de Administración Pública”, que lleve un nombre que evoque la
memoria de las víctimas
E.1. Medida ordenada por la Corte
21.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.6 de la Sentencia, relativo al
acuerdo parcial de reparaciones, el Estado se comprometió a “crear[…] una beca en la
25
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 24.
La Corte recuerda que la educación en derechos humanos es fundamental para generar garantías de no
repetición de hechos como los del presente caso, para lo cual su permanencia y obligatoriedad resultan también
relevantes.
26