-2569.
Con base en la información aportada por las partes durante la etapa de supervisión
de cumplimiento de sentencia, la Corte ha constatado que entre los años 2008 y 2011 el
Estado efectuó los pagos de las indemnizaciones ordenadas y el reintegro de las costas y
gastos, y en los siguientes párrafos (infra Considerandos 70 a 74) se pronunciará sobre los
puntos que quedaron por comprobar en la Resolución de 2010 indicados en el párrafo
anterior. La Corte efectuó una constatación de pagos respecto de cada una de las víctimas y
familiares, de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia. No obstante, respecto a las víctimas
Benhur Iván Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas y Samuel Vargas Páez, aun cuando
está demostrado que el Estado procedió a entregar montos a sus familiares por concepto de
las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales y costas y gastos ordenados en
la Sentencia, no está claro cómo se llegó a determinar los montos que les fueron otorgados.
Tomando en cuenta que durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia hubo
múltiples oportunidades para que los representantes de las víctimas hicieran notar cualquier
problema con el cumplimiento y no se presentó objeción alguna por su parte o de los
familiares de las referidas víctimas al respecto, la Corte considera que se dio cumplimiento a
lo ordenado en la Sentencia.
70.
En cuanto a lo solicitado al Estado de remitir la información necesaria con relación al
impuesto “cuatro por mil” (supra Considerando 68), la Corte toma en consideración que el
Estado afirmó nuevamente en su escrito de marzo de 2014 que “se liquidó y pagó la
totalidad de las sumas ordenadas por la Corte a los beneficiarios de la sentencia en las
cuentas personales de cada uno de ellos, sin efectuar ningún descuento con carácter de
tributo o gravamen”. Asimismo, reiteró que si alguna cantidad fue descontada, ello habría
sido efectuado por la entidad financiera en la cual se depositaron las cantidades ordenadas;
y que dio a conocer a las víctimas el procedimiento que debían agotar para obtener el
correspondiente reintegro de los descuentos efectuados. Hasta marzo de 2014, el Estado no
tenía información alguna al respecto. Asimismo, remitió copia de once resoluciones emitidas
entre los años 2008 y 2011 70 en las que se evidencia la orden del pago de las
indemnizaciones ordenadas por la Corte, puntualizando que los pagos no podrían ser
afectados o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. De igual manera, el
Estado remitió el oficio emitido por la DIAN sobre “Pagos Exentos por sentencias de la Corte
IDH”, que establece que si la Corte profiere una sentencia en la cual se declara el pago de
sumas y ordena que ninguno de los rubros que la componen puede ser objeto de tributo o
gravamen, corresponde a la autoridades competentes ordenar la ejecución y pago de la
misma conforme a dichos términos 71.
71.
En segundo lugar, en lo que respecta a las cantidades supuestamente menores que
se depositaron a la madre y el padre de Carlos Fernando Castillo Zapata por concepto daño
inmaterial (supra Considerando 68), se observa que el Estado remitió copia de la Resolución
1468 de 4 de junio del 2008 en la que se desglosan los montos que la Corte ordenó pagar a
Carlos Fernando Castillo Zapata y a sus familiares en la Sentencia, incluyendo aquellos del
“Acuerdo Parcial” homologado. El escrito presentado en agosto de 2015 (supra Visto 11) por
la víctima Jackeline Hernández Castellanos, hija de la víctima Virgilio Hernández Serrano,
también incluye alegatos en el sentido de que se le pagó un monto de indemnización menor
al ordenado por la Corte Interamericana, con base en que considera que debía recibir la
70
Cfr. Resolución 1468 del 4 de junio de 2008; Resolución 2402 del 25 de agosto de 2008; Resolución 2444
del 28 de agosto de 2008; Resolución 2608 del 10 de septiembre de 2008; Resolución 3114 del 28 de octubre de
2008; Resolución 3846 del 23 de diciembre de 2008; Resolución 494 del 23 de febrero de 2009; Resolución 4261
del 22 de diciembre de 2009; Resolución 1010 del 13 de mayo de 11; Resolución 1099 del 26 de mayo de 2011 y,
Resolución 1613 del 28 de julio de 2011. (anexos a los informes del Estado de 26 de enero de 2011 y
5 de marzo de 2014)
71
.
Cfr. Oficio emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 5300011-Oficio No.0029 (anexos al
informe del estado de 5 de marzo de 2014).