-2569. Con base en la información aportada por las partes durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, la Corte ha constatado que entre los años 2008 y 2011 el Estado efectuó los pagos de las indemnizaciones ordenadas y el reintegro de las costas y gastos, y en los siguientes párrafos (infra Considerandos 70 a 74) se pronunciará sobre los puntos que quedaron por comprobar en la Resolución de 2010 indicados en el párrafo anterior. La Corte efectuó una constatación de pagos respecto de cada una de las víctimas y familiares, de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia. No obstante, respecto a las víctimas Benhur Iván Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas y Samuel Vargas Páez, aun cuando está demostrado que el Estado procedió a entregar montos a sus familiares por concepto de las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales y costas y gastos ordenados en la Sentencia, no está claro cómo se llegó a determinar los montos que les fueron otorgados. Tomando en cuenta que durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia hubo múltiples oportunidades para que los representantes de las víctimas hicieran notar cualquier problema con el cumplimiento y no se presentó objeción alguna por su parte o de los familiares de las referidas víctimas al respecto, la Corte considera que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia. 70. En cuanto a lo solicitado al Estado de remitir la información necesaria con relación al impuesto “cuatro por mil” (supra Considerando 68), la Corte toma en consideración que el Estado afirmó nuevamente en su escrito de marzo de 2014 que “se liquidó y pagó la totalidad de las sumas ordenadas por la Corte a los beneficiarios de la sentencia en las cuentas personales de cada uno de ellos, sin efectuar ningún descuento con carácter de tributo o gravamen”. Asimismo, reiteró que si alguna cantidad fue descontada, ello habría sido efectuado por la entidad financiera en la cual se depositaron las cantidades ordenadas; y que dio a conocer a las víctimas el procedimiento que debían agotar para obtener el correspondiente reintegro de los descuentos efectuados. Hasta marzo de 2014, el Estado no tenía información alguna al respecto. Asimismo, remitió copia de once resoluciones emitidas entre los años 2008 y 2011 70 en las que se evidencia la orden del pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte, puntualizando que los pagos no podrían ser afectados o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. De igual manera, el Estado remitió el oficio emitido por la DIAN sobre “Pagos Exentos por sentencias de la Corte IDH”, que establece que si la Corte profiere una sentencia en la cual se declara el pago de sumas y ordena que ninguno de los rubros que la componen puede ser objeto de tributo o gravamen, corresponde a la autoridades competentes ordenar la ejecución y pago de la misma conforme a dichos términos 71. 71. En segundo lugar, en lo que respecta a las cantidades supuestamente menores que se depositaron a la madre y el padre de Carlos Fernando Castillo Zapata por concepto daño inmaterial (supra Considerando 68), se observa que el Estado remitió copia de la Resolución 1468 de 4 de junio del 2008 en la que se desglosan los montos que la Corte ordenó pagar a Carlos Fernando Castillo Zapata y a sus familiares en la Sentencia, incluyendo aquellos del “Acuerdo Parcial” homologado. El escrito presentado en agosto de 2015 (supra Visto 11) por la víctima Jackeline Hernández Castellanos, hija de la víctima Virgilio Hernández Serrano, también incluye alegatos en el sentido de que se le pagó un monto de indemnización menor al ordenado por la Corte Interamericana, con base en que considera que debía recibir la 70 Cfr. Resolución 1468 del 4 de junio de 2008; Resolución 2402 del 25 de agosto de 2008; Resolución 2444 del 28 de agosto de 2008; Resolución 2608 del 10 de septiembre de 2008; Resolución 3114 del 28 de octubre de 2008; Resolución 3846 del 23 de diciembre de 2008; Resolución 494 del 23 de febrero de 2009; Resolución 4261 del 22 de diciembre de 2009; Resolución 1010 del 13 de mayo de 11; Resolución 1099 del 26 de mayo de 2011 y, Resolución 1613 del 28 de julio de 2011. (anexos a los informes del Estado de 26 de enero de 2011 y 5 de marzo de 2014) 71 . Cfr. Oficio emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 5300011-Oficio No.0029 (anexos al informe del estado de 5 de marzo de 2014).

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