-813.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.4 de la Sentencia, relativo al
acuerdo parcial de reparaciones, se establece que el Estado debe “informa[r] en el
programa de televisión de la rama jurisdiccional, de transmisión nacional, sobre los hechos
acaecidos en la Masacre de La Rochela, el reconocimiento de responsabilidad parcial hecho
por el Estado, la decisión tomada por la Corte Interamericana, y en general, sobre los
aspectos que sean indispensables para la recuperación de la memoria de las víctimas”, así
como la “entrevista[…] de las víctimas y familiares previamente seleccionadas en consulta
con aquéllas”.
14.
En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3),
“ninguna de las partes remitió información” sobre esta medida
“estim[ó] necesario que el Estado present[ara] información detallada
representantes y la Comisión present[aran] sus observaciones a
Estado” 24.
la Corte afirmó que
y, por consiguiente,
al respecto, y que los
lo informado por el
C.2. Consideraciones de la Corte
15.
En cuanto al cumplimiento de esta medida, resulta pertinente aclarar que en el
acuerdo parcial de reparaciones homologado por la Corte el Estado adquiri�� dos
compromisos diferentes. El primero, establecido en el párrafo 277.I.1 relativo a la
trasmisión del acto protocolario de la colocación de una placa y galería fotográfica en el
Palacio de Justicia del Municipio San Gil, en el canal institucional de cobertura nacional del
Consejo Superior de la Judicatura (supra Considerando 5). El segundo, dispuesto en el
párrafo 277.I.4 relativo a la difusión “en el programa de televisión de la rama
jurisdiccional”, sobre los hechos acaecidos en la Masacre de La Rochela, el reconocimiento
parcial de responsabilidad, la Sentencia emitida por esta Corte, así como los aspectos que
sean indispensables para la recuperación de la memoria de las víctimas, incluyendo
entrevistas de las víctimas y familiares (supra Considerando 13).
16.
Al respecto, el Tribunal hace notar que el Estado ha asociado el cumplimiento de las
mencionadas medidas. De lo explicado por Colombia se entiende que se está trabajando en
la realización de un video que incluya tanto los hechos acaecidos en la Masacre de La
Rochela, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia emitida por esta Corte
como los mencionados actos de entrega de la placa de San Gil, la develación de la galería
fotográfica y la denominación de la Plazoleta del Palacio de San Gil. Asimismo, la Corte
destaca que los representantes no manifestaron desacuerdo con respecto a la información
que Colombia planteó incluir en la difusión televisiva. Adicionalmente, los representantes
indicaron en su escrito de julio de 2014 que se les informó que el video estaba en proceso
de realización, y que en el mismo se incluirán entrevistas a algunas de las víctimas. Por lo
anterior, la Corte supervisará dichas medidas conjuntamente al no existir oposición de los
representantes.
17.
La Corte insta al Estado a realizar las gestiones correspondientes para cumplir con
las referidas medidas, entre otras, concertar una reunión con los representantes para
determinar quiénes están en disponibilidad de ser entrevistados, establecer fecha cierta
para las entrevistas, incluir en esta difusión aspectos importantes para sus familiares, como
lo podrían ser fotografías de las víctimas, y concluir con el proceso de producción del
programa televisivo, para posteriormente programar su transmisión, así como la difusión
por medio de páginas web de las entidades estatales y por los mecanismos de difusión que
los representantes de las víctimas tengan, de conformidad con lo establecido en los párrafos
277.I.1 y 277.I.4 de la Sentencia. Por último, la Corte considera que en su próximo informe
el Estado debe remitir información actualizada y detallada sobre las gestiones que se
encuentre adelantando para el cumplimiento de esta medida.
24
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 20.