RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
∗
DE 21 DE FEBRERO DE 2003
MEDIDAS PROVISIONALES
LILIANA ORTEGA Y OTRAS vs. VENEZUELA
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002 relativa a las
Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en favor de las señoras Liliana
Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda Páez)1, Maritza Romero, Aura Liscano
(Lizcano)2, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina
Cova, Hilda Páez (Gilda Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de
González y Carmen Alicia Mendoza, todas integrantes de la organización no
gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de
1989 (COFAVIC).
2.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen
a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y
sancionarlos.
[…]
2.
La comunicación del Estado venezolano (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de
12 de diciembre de 2002 mediante la cual presentó su primer Informe sobre el
“cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de noviembre [de 2002] dictada por [la] Corte”
en favor de Liliana Ortega y otras e informó que había enviado comunicaciones al Ministerio
de Interior y Justicia, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, mediante las cuales
les solicitó que “ordenara lo conducente para dar cumplimiento a las Medidas Provisionales”
y que el “Fiscal General de la República, […] inform[ó] que fueron comisionados los Fiscales
44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
24º a Nivel Nacional” con el propósito de dar cumplimiento a la medida contenida en el
∗
Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron a la Corte que, por
motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la audiencia pública de 17 de febrero de 2003, por lo que
no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución.
1
En el escrito de solicitud de Medidas Provisionales por parte de la Comisión Interamericana se hace
mención a la señora Páez como Hilda o Gilda indistintamente.
2
En la solicitud de Medidas Provisionales por parte de la Comisión Interamericana se hace mención a Aura
Liscano o Lizcano indistintamente.
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