RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 21 DE FEBRERO DE 2003 MEDIDAS PROVISIONALES LILIANA ORTEGA Y OTRAS vs. VENEZUELA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002 relativa a las Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en favor de las señoras Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda Páez)1, Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano)2, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, todas integrantes de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC). 2. Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. […] 2. La comunicación del Estado venezolano (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de 12 de diciembre de 2002 mediante la cual presentó su primer Informe sobre el “cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de noviembre [de 2002] dictada por [la] Corte” en favor de Liliana Ortega y otras e informó que había enviado comunicaciones al Ministerio de Interior y Justicia, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, mediante las cuales les solicitó que “ordenara lo conducente para dar cumplimiento a las Medidas Provisionales” y que el “Fiscal General de la República, […] inform[ó] que fueron comisionados los Fiscales 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 24º a Nivel Nacional” con el propósito de dar cumplimiento a la medida contenida en el ∗ Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la audiencia pública de 17 de febrero de 2003, por lo que no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 En el escrito de solicitud de Medidas Provisionales por parte de la Comisión Interamericana se hace mención a la señora Páez como Hilda o Gilda indistintamente. 2 En la solicitud de Medidas Provisionales por parte de la Comisión Interamericana se hace mención a Aura Liscano o Lizcano indistintamente.

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