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“OFRANEH”), “se dirigía, en compañía del Licenciado [Christian Alexander
Callejas Escoto], asesor legal de esta organización, de La Ceiba hacia la
comunidad de Triunfo de la Cruz, con el objeto de recabar las declaraciones
que deben ser presentadas por affidávit como parte de este proceso.
[…M]ientras se encontraban detenidos en una bomba de gasolina un hombre,
que después sería identificado como el guardia de seguridad de este
establecimiento, [habría] dispar[ado] hacia el interior del vehículo [en donde
ella se encontraba] hiriendo a la señora Flores en el brazo derecho […y]
algunas de las esquirlas también [la] alcanzaron […] en el costado del
abdomen”. Informaron, además, que el guardia les señaló que “[habría]
disparado el arma pues se encontraba persiguiendo a un ladrón[; s]in
embargo, ni la señora Flores, ni el Licenciado Callejas, alcanzaron a ver a la
persona que supuestamente perseguía”, y
b.
el 25 de marzo de 2005 la residencia de la señora Miriam Merced
Miranda Chamorro, también dirigente de OFRANEH, “[habría sido] allanada
sin que ésta se encontrara presente”. En esa ocasión la señora Chamorro fue
informada de que “el allanamiento había obedecido a que la policía se
encontraba en la búsqueda de un delincuente que se presumía se escondía en
su residencia y posteriormente le señalaron que se había tratado de un error”.
En razón de lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que “valore la
situación expuesta, y determine si es necesario tomar medidas que garanticen la
seguridad de los testigos, peritos [así] como de los miembros de OFRANEH
involucrados en el trámite del caso”. Asimismo, en razón de lo anterior, solicitaron
que la Corte considere la concesión de una prórroga para la presentación de las
declaraciones juradas ordenadas en la Resolución dictada por el Presidente de la
Corte (en adelante “el Presidente”) el 11 de mayo de 2005 (supra Visto 1).
3.
Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
de 31 de mayo de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente,
se otorgó plazo hasta el 3 de junio de 2005 para que el Estado de Honduras (en
adelante “el Estado” o “Honduras”) y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentaran las
observaciones que estimaran pertinentes respecto de los hechos señalados por los
representantes, así como respecto de la necesidad de adopción de “medidas que
garanticen la seguridad de los testigos, peritos [así] como de los miembros de
OFRANEH involucrados en el trámite del caso”. Por último, se concedió una prórroga
hasta el 8 de junio de 2005, para que los representantes presentaran los referidos
affidávits (supra Visto 2).
4.
Las comunicaciones de los representantes de 1 y 2 de junio de 2005,
mediante las cuales remitieron los siguientes documentos:
a.
nota de prensa “emitida por el Comité para la Defensa de los Derechos
Humanos en Honduras en el día [31 de mayo de 2005], con relación al
disparo sufrido por la señora Gregoria Flores”;
b.
“[d]enuncia presentada por los señores Christian Alexander Callejas
Escoto y Gregoria Flores [Martínez] ante el Ministerio Público […]”, de 30 de
mayo de 2005, y
c.
“[c]omunicado [p]úblico emitido por OFRANEH […]”, de 29 (sic) de
mayo de 2005.
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